Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura.
Adriana Jiménez Cifuentes
Hijos tienen la obligación de aportar alimentos a sus padres
Por: Adriana Jiménez Cifuentes -Columnista EL PREGONERO DEL DARIÈN
derechosocialregional@gmail.com
Dentro de las personas a las que por ley se deben alimentos, el artículo 411 del Código Civil incluye a los ascendientes, estos es, a los padres, quienes pueden reclamar respecto de sus hijos, la fijación y pago de una cuota de alimentos. El monto y los requisitos necesarios para la fijación de los alimentos, son los mismos que se tienen en cuenta para establecerlos a favor de los hijos: el parentesco, encontrarse en estado de necesidad por no poderse procurar su propio sustento, y la capacidad económica del obligado a aportarlos. La obligación de los hijos de proveer alimentos a favor de sus padres, se sustenta además, en el deber de solidaridad que el Código Civil en su artículo 251 impone a los hijos, de cuidarlos en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren su auxilio. Imposición que fue reforzada por el artículo 9 de la Ley 1850 de 2017, la cual establece el derecho que tienen los adultos mayores de recibir alimentos, el contenido de los mismos, la forma de reclamarlos de quien tiene la obligación de proporcionarlos y la autoridad competente para garantizar su cumplimiento. Al respecto la norma en cita dispone: “Derecho a los alimentos. Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica. Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores. En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos. Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.”. Importante resaltar que tanto en la norma sustancial como en la procesal, la ley faculta a comisarios de familia y jueces para fijar una cuota provisional de alimentos, cuando no ha habido acuerdo entre las partes para su determinación definitiva o cuando el obligado no acude a la citación para conciliación; fijación provisional que tiene por objeto la protección inmediata de quien se encuentra en condiciones de necesidad de dichos alimentos.
Próxima edición: Cómo hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de alimentos
