Dos tutelas falladas en contra de la alcaldía municipal, revelan como el mandatario reincide en la violación de un derecho fundamental y se vería abocado a sanciones penales y disciplinarias.
Jhonnan Alexis Cerquera-alcalde de Carepa
El Juzgado Segundo Penal Municipal Apartadó, ratificó en segunda instancia la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, el cual había tutelado los derechos fundamentales del Personero Municipal de esta localidad, abogado Arlinton Cuesta Mosquera, dado que la alcaldía municipal se negó a responder un derecho de petición.
Dicha decisión fue impugnada por el equipo jurídico del alcalde, pero en la segunda instancia fueron derrotados y le dieron la razón al representante del Ministerio Público, el señor Cuesta Mosquera.
“El Municipio de Carepa, actuando dentro del término concedido, interpone impugnación en contra de la sentencia de primera instancia antes citada. Indicó que los actos administrativos a que hace mención el personero son el Decreto 109 del 3 de noviembre de 2017, mediante el cual se adoptó la estratificación de las fincas y viviendas dispersas localizadas en la zona rural del municipio de Carepa y el Decreto 068 del 4 de junio de 2019, por medio del cual se adoptó la revisión general de estratificación urbana del municipio de Carepa”
“El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carepa Antioquia, a quien le correspondió la decisión de primera instancia, por medio de providencia del 15 de mayo de 2020, decide tutelar el derecho fundamental de petición ordenando al Municipio de Carepa, dar respuesta, clara, completa y de fondo, a la solicitud de revocatoria directa de los Decreto 109 del 3 de noviembre de 2017 y 068 del 4 de junio de 2019, o en su lugar, de haber ampliado los términos hasta el 19 de mayo de 2020 mediante la resolución 848 del 19 de marzo de 2020, o de haber suspendido los términos con base en el decreto anunciado pero no aportado 070 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, proceder a notificar el correspondiente acto administrativo al hoy accionante, Dr Arlinton Cuesta Mosquera, personero municipal para que este si lo considera pueda ejercer las acciones pertinentes” dijo el despacho al resolver el caso.
No es el primero
Pero este no es el primer caso, en este despacho público hace carrera la violación a este derecho fundamental e incluso ya el mandatario ha recibido advertencias de los jueces en este sentido, para que responda con forme a la ley.
Se conoció de otros casos como el del señor Carlos Julio Mazo, quien también debió recurrir a la acción de tutela para obligar al alcalde Jonnan Cerquera a que le respondiera un derecho de petición.
Este sentido el Juzgado veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín, también falló a favor del señor Mazo Ospina así. “ TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el accionante, señor CARLOS JULIO MAZO OSPINA, en contra de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CAREPA - ANTIOQUIA, en virtud de lo cual, se ORDENA al Alcalde Municipal Representante Legal de Carepa, (o quien haga sus veces), que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta integral y de fondo al derecho de petición presentado por el accionante el pasado 24 de febrero del 2020”
Este medio informativo conoció de otros casos de derechos de petición, que no han sido resueltos con forme a la ley por la alcaldía de Carepa.
