jueves, 27 de enero de 2022

Concejales de Carepa en líos con la justicia por no elegir personero

Lo tribunales de justicia aceptaron la reclamación de la Veeduría Ciudadana, acción que también cobija a la alcaldía Municipal.

Concejo de Carepa

“Cumplidos los requisitos exigidos y teniendo en cuenta que este Despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, y como quiera que la demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 10 ibídem, Se dispone: 1. ADMITIR la demanda que propone JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, actuando como Veedor de la Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción contra el MUNICIPIO DE CAREPA - CONCEJO MUNICIPAL DE CAREPA en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, previsto en el artículo 87 de la Constitución Política.

 2. Notifíquese personalmente a la Ministerio Público, en este caso, al señor Procurador Judicial No. 107 delegado ante el Juzgado dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 393 de 1997, y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. modificado por la ley 2080 de 2021” Dijo el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, despacho que admitió la querella.

“Si bien la naturaleza del cargo de personero no corresponde a un empleo de esa naturaleza, el límite temporal de tres (3 meses) es más adecuado desde el punto de vista constitucional que el de seis (6) meses previsto para los encargos en empleos de carrera administrativa pues, como se ha explicado, el ejercicio regular y continuo de la función pública de las personerías exige la provisión definitiva del empleo a la mayor brevedad posible.

Alcaldía de Carepa

De hecho, como se puede advertir, la situación planteada en la consulta es por si misma anómala, ya que los concejos municipales debieron elegir personero dentro de los plazos señalados en la ley, de forma que se garantizara la continuidad institucional entre el funcionario saliente y el entrante; por tanto, frente a esa irregularidad, los límites temporales para el encargo del empleo de personero deben interpretarse de manera restrictiva.” Concluye el despacho

“En reciente visita al municipio de Carepa, se encontró que el cargo de personera Municipal se encuentra en modalidad de encargo, en la que si bien el Concejo fue acucioso en facilitar la existencia de continuidad de cargo, dicha provisionalidad posee unos límites, situación que no es clara en este municipio, una vez que el señor Presidente del Concejo Municipal para el periodo 2021 de manera verbal nos manifestó que el municipio carece de recursos para efectuar nuevo concurso de méritos, situación angustiosa pese a la existencia de no cobro para este tipo de procedimientos por parte de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, a quien se le ha consultado el tipo de cobro que ha emitido para el municipio de Carepa” agrega el demandante 

Solicitud

El demandante pide lo siguiente al citado despacho judicial:

1. Se dé cumplimiento material de ley frente a la convocatoria de concurso público de méritos para la designación del cargo de personero municipal de Carepa en lo que resta del periodo 2020 – 2023, en cumplimiento del artículo 313.8 constitucional y el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, debido a la existencia de vacancia absoluta, anterior citada. 2. En caso de iniciar proceso de convocatoria, contratar una entidad que se encuentre debidamente acreditada, en gracia del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 y del artículo 3 del Decreto 760 de 2005.

Jonnan A. Cerquera

Además de la anterior constitución en renuencia, solicito se brinde copia digital del acto administrativo por el cual se designó el encargo temporal de Personera Municipal a la señora Marelvis Velásquez Mena y plazo de vigencia. 4. Indicar las razones de hechos y derecho por las cuales no se ha efectuado a la fecha concurso público de méritos para el cargo de personero(a) municipal de Carepa para lo que resta del periodo 2020 – 2023.