sábado, 14 de marzo de 2020

Derechos sucesorales de compañeros permanentes

Es así como la Corte Constitucional en Sentencia 238 del 22 de marzo de 2012, le reconoce a los compañeros permanentes el mismo derecho que al cónyuge sobreviviente. 

Abogada-Adriana Jiménez Cifuentes


Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista 
EL PREGONERO DEL DARIÈN 
Celular 313 623 1471 

Han sido varios los derechos que por trato igualitario le han sido reconocidos a través del tiempo a los compañeros permanentes. La ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005 regula lo concerniente a la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Las demás prerrogativas concedidas a las parejas unidas en unión libre, han sido más de orden jurisprudencial que legislativo. Es así como la Corte Constitucional en Sentencia 238 del 22 de marzo de 2012, le reconoce a los compañeros permanentes el mismo derecho que al cónyuge sobreviviente, de suceder al compañero permanente que fallece, cuando el primer orden hereditario, que es de los ascendentes se encuentra vacante, esto es, cuando no hay hijos del difunto, ni descendencia que lo represente. Esto quiere decir que cuando una persona fallece y ha dejado un patrimonio, es necesario liquidar la sucesión asignando los bienes a sus herederos. Para determinar el heredero que ha de suceder al causante en las sucesiones intestadas, se acude a los órdenes hereditarios reglados en el Código Civil, el cual en los artículos 1047 y 1048 señalan que a falta de los hijos, en el segundo orden hereditario, si existen padres del difunto, heredarán en concurrencia con los padres, el cónyuge o compañero permanente, distribuyéndose la herencia en partes iguales, y en el evento de estar vacante el segundo orden hereditario, el cónyuge o compañero permanente recibirá la herencia en el tercer orden sucesoral, junto con los hermanos del causante, y esta vez se repartirá, mitad de los bienes que integran la masa herencial para compañero permanente, y la otra mitad para los hermanos. 
Es requisito de procedencia del derecho a heredar al compañero permanente que ha fallecido, que la existencia de la unión marital de hecho se encuentre declarada, por cualquiera de los medios que la ley establece. No obstante, si uno de los compañeros permanentes fallece sin haber declarado la existencia de la unión marital de hecho, el otro debe acudir ante un juez para solicitar dicha declaración.