martes, 19 de octubre de 2021

La mierda sigue corriendo por las calles en El Encanto

Nada ha cambiado en la vereda El Encanto de Carepa, tras los incumplimientos en las obras de acueducto y alcantarillado, siguen en las mismas y con las aguas servidas corriendo por las calles. Lo único nuevo es un brote alérgico que afecta a numerosas familias.

Unidad de Análisis- EL PREGONERO DEL DARIÉN

Los manjoles se rebosan y las guas corren por las calles

Justamente el mes de julio de este  año, un año después que el equipo periodístico de El Pregonero del Darién publicara un descarnado informe  sobre la mentira y el engaño a que eran sometidos  los habitantes de la vereda El Encanto de Carepa en su proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado, el flamante gobernador encargado de Antioquia Luis Fernando Suárez y el alcalde  Carepa Jonnan Alexis Cerquera, colocaron una placa  en el sector como inauguración de la obra, la misma que habitantes del sector  han denominado “la placa de la vergüenza  y de la infamia”

En ese mes de julio del 2020 denunciamos, que las aguas servidas, contaminadas corrían por las calles de esta vereda y un proyecto que al comienzo se veía como la solución al viejo anhelo de esta comunidad por tener agua potable se había convertido en una pesadilla, dicho informe aún permanece en este portal informativo acompañado de dicientes fotografías y testimonios.

Tras enterarnos que el señor alcalde de Carepa había recibido los trabajos del gobierno departamental y que incluso habían fijado una placa en el lugar donde anunciaban la inauguración del acueducto y el alcantarillado, optamos por volver y dialogar con los habitantes, recorrer nuevamente el lugar para comprobar en el terreno la realidad de la noticia.

El Miedo

A diferencia de la ocasión anterior cuando directivos comunales y ciudadanos del común hablaban, denunciaban y se quejaban ante nuestras cámaras en esta oportunidad imperaba el miedo, ya no se querían dejar tomar fotos ni grabar vídeos.

Las personas que hablaron con este medio informativo pidieron no publicar sus nombres ya que temen represalias de la administración municipal, que se ha comprometido con otras actividades en la zona y pueden terminar bloqueadas.

“El alcalde nos hizo las vías transitables ya que no había por donde andar ni a pie ni en carro” dijo una de las damas del lugar.

Un drama que se prolonga en El Encanto

 “Estábamos mejor antes”

Lo cierto es que el panorama sigue siendo igual de desolador, llegando al extremo que uno de los habitantes dijo que estaban mejor antes, otra dama dijo que el acueducto funciona al 50% y que la falta de agua es el pan de cada día. “Estos trabajos quedaron tan mal hechos que ni siquiera la Junta de Acción Comunal los quiso recibir de manera oficial”, agregó.

Para colmo de males un brote en la piel viene afectado a numerosas familias quienes la atribuyen a la calidad del agua y a la presencia de aguas residuales corriendo por las vías públicas.

El problema se acrecienta en invierno cuando las aguas se desbordan por diferentes frentes armando el caos que ya amenaza con un asunto sanitario.

Antes esta comunidad podía extraer aguas de los tradicionales pozos, pero estos se contaminaron por el alcantarillado corriendo por las calles, además hay otro problema y es que no todas las familias se han conectado al nuevo acueducto.

"La placa de la vergüenza"

“No somos ingenieros”

Una de las fallas detectada por la comunidad es de tipo técnico según ellos, ya que sin ser ingenieros como afirman, no son tontos para ver que la caída de las aguas servidas no va directamente a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, sino que se devuelve por las alcantarillas y busca salida hacia la parte opuesta a dicha planta, desbordando los manjoles y regándose por las calles, con los perjuicios ya descritos.

La Personería

El primero en encender las alarmas sobre estos hechos fue el entonces personero municipal de Carepa, abogado Arlinton Cuesta Mosquera.

“Desde que asumí el cargo en el año 2018 ha sido una lucha ardua para que los derechos de estas personas no sean vulnerados, a raíz de esto se tomaron unas acciones, como fue interponer la queja ante los organismos de control, Procuraduría General de la Nación y Contraloría Departamental.

Eso trajo como consecuencia, que se le impusiera una multa al contratista y que se modificara el contrato con otro contratista.

Viajé hasta el DPS para que esta entidad interviniera y tomara las acciones frente a esta problemática. A grandes rasgos esto es lo que se ha hecho, la última actuación por parte de la Personería Municipal, fue realizar visita especial comisionada por la Procuraduría, con el objetivo de evidenciar en qué condiciones se encontraba la obra”, dijo en ese entonces el representante del Ministerio Público en Carepa, Arlinton Cuesta Mosquera, sobre esta situación”

Lo único nuevo, un brote en el
cuerpo de varias familias

El contrato comenzó por un valor de 3.859 millones de pesos, pero el cinco de julio de 2019 cuando vuelven a suspender los trabajos le hacen una adición presupuestal por 382.513.551 millones de pesos y se prorroga el tiempo de finalización a once meses y diez días, aunque los precios se siguen incrementando, a medida  que van apareciendo obras completarías, incluso la alcaldía de Carepa debió negociar un nuevo lote de terreno para la reubicación por razones técnicas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

El Viacrucis

Pero es la propia Dirección de Agua y Saneamiento de la Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia la que hace durante el año en curso al responder un requerimiento del entonces personero, Arlinton Cuesta Mosquera, el siguiente minucioso recuento del prolongado viacrucis que ha vivido este proyecto iniciado en 2016 y que hoy ya culminando el año 2021, no concluye. El documento trae la firma del funcionario Francisco Javier Villa Sánchez.

“La Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia en desarrollo de las obligaciones derivadas del Convenio N° 400 DPS – FIP 2015- AS- 37-0109, el día 05 de diciembre de 2016 como resultado de proceso de selección suscribió el contrato de obra número 4600006123 de 2016 entre el Departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios Públicos y Consorcio Aquantioquia N.A. Con NIT. 901.031.529-5. que tiene por objeto “construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado corregimiento El Silencio, municipio de Carepa - Antioquia".

Mediante Acta de Inicio suscrita el 12 de diciembre de 2016 se facultó al contratista para iniciar la ejecución del contrato a partir del 21 de diciembre de 2016, con una fecha de terminación del 21 de julio de 2018. No obstante, el día 21 de diciembre de 2016 de manera consensuada se suspende la ejecución del contrato de obra por cuanto no se contaba con la interventoría externa exigida para la ejecución de las actividades, así como también, se estaba a la espera de que fueran dadas algunas definiciones en torno a diseños, servidumbres y presupuesto.

La falta de saneamiento
 básico está a la vista

Trabas y más trabas

Teniendo en cuenta lo expresado en torno a la interventoría, así como a las demás dificultades de tipo técnico que presentaba el contrato, el Consorcio Aquantioquia N.A., mediante comunicado con radicado No. 2017010277945, solicita la Cesión del Contrato a la sociedad INSOAM S.A.S, por lo que una vez analizado el cumplimiento de la condiciones jurídicas, financieras y técnicas del cesionario, se suscribe el día 5 de septiembre de 2017 Cesión del contrato de obra por parte del Consorcio Aquantioquia N.A integrado por Arcor Construcciones sucursal Colombia 50% y Navarro Rocha S.A.S 50% al cesionario INSOAM S.A.S., quedando homologado el número del contrato por el 2017-OO-37-0001.

El proyecto correspondiente al Corregimiento del Silencio ha pasado por etapas complejas que han condicionado su ejecución, el proyecto no fue debidamente calibrado al recibirse del MVCT, por lo que hubo que realizarse ajuste en los diseños de la PTAP y de la PTAR, para esta última estructura el Municipio de Carepa realizó la compra de un nuevo predio, siendo que el anterior no tenía las condiciones ni las medidas para la construcción, la servidumbre para la construcción de la PTAP, presentó medidas inferiores al área en diseño, y en este funciona la PTAP existente donde se evidencia la existencia de un tanque elevado, cuya cimentación se cruzaba con la cimentación de diseño, razón por la cual se requirió de un rediseño, lo anterior, conllevó a la realización de múltiples prórrogas, suspensiones y adiciones, y finalmente durante la vigencia 2018 se produjo una reformulación.

El nuevo tanque presentó
fuertes filtraciones

Para el mes de mayo de 2019, por directriz de la Gerencia y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico se realiza un análisis y diagnóstico inicial del Contrato de obra, identificándose la necesidad de impulsar proceso sancionatorio en contra de la Sociedad INSOAMS.A.S. teniendo en cuenta la existencia de elementos jurídicos válidos para iniciar acción de caducidad e imposición de multas, habiendo además preexistencia de solicitudes para iniciar proceso de incumplimiento en por parte de la interventoría, las cuales no habían sido tramitadas, por diferentes motivos documentados en respuesta a requerimientos realizados por Gerente y el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico a la supervisión y jurídicos a cargo, adicional a esto, se insta a entablar mesa de trabajo con el Departamento para la Prosperidad Social teniendo en cuenta que la falta de desembolsos por parte de dicha entidad estaban también ocasionando un desequilibrio al contrato que impedía en dicha medida el avance del mismo, para la fecha el contrato de obra y la interventoría se encontraban estado de suspensión.

DPS no cumple

Por parte de la Gerencia de Servicios Públicos se habían realizado múltiples requerimientos orientados a obtener la normalización de los desembolsos a cargo de Prosperidad Social, estando ya cumplidas las condiciones establecidas en el Convenio Interadministrativo para dicho pago, en aras de mantener el equilibrio en la ejecución del contrato, por lo que *1-incoadas varias consultas sobre el asunto y dada la necesidad de resolver otras situaciones presentadas en la ejecución del contrato se realiza mesa de trabajo donde se evalúa el estado del proyecto, reunión sostenida en el Departamento de Prosperidad Social el 29 de mayo de 2019, como resultado de dicha reunión el 05 de junio de 2019 se procede con la reanudación y prórroga No. 4 del contrato de obra, la que se fundamenta en las decisiones tomadas en pro de dar termino a la obra, siendo que para esa fecha aún existían actividades pendientes por ejecutar, debido a la gran cantidad de obras extras que se habían presentado en la obra.

Las aguas servidas se acumulan y
 se vuelven focos de infección.

En la mesa de trabajo en mención, realizada con el Departamento para la Prosperidad Social, la interventoría, el alcalde del municipio de Carepa, el Personero del municipio de Carepa y la Gerencia de Servicios Públicos, se expusieron diferentes situaciones por las que atravesaba la obra de la referencia, dejando de manifiesto las dificultades de tipo técnico, administrativo y social que habían generado demoras en la ejecución, las situaciones evidenciadas respecto del contratista de obra y también los derivados de la complejidad en los desembolsos a cargo de Prosperidad Social, lo cual fue evidenciado a través de múltiples comunicados y que esto había contribuido a generar afectación económica al contrato por falta de flujo de caja, lo que a la fecha limitaba la ejecución de las obras.

Malas prácticas

Por parte de la interventoría se expuso la situación con el contratista para esa fecha, evidenciando posibles malas prácticas constructivas entre otros, por lo que se plantea la necesidad de tomar una decisión en cuanto a las acciones a incoarse en contra del contratista INSOAM S.A.S.

En curso de esta y las siguientes mesas de trabajo, Prosperidad Social condiciona la continuidad del Convenio Interadministrativo celebrado con la Gobernación de Antioquia al cambio del contratista de obra, siendo que con su accionar no se vislumbra poder dar por terminado el proyecto. Asumiendo todas las partes tomar las decisiones necesarias tendientes a impulsar lo restante del proceso en aras de garantizar la entrega de la obra.

Siendo así las cosas y en consonancia con solicitud realizada por la interventoría y reafirmada por la supervisión del contrato designada por la Gerencia de Servicios Públicos, se dio inicio a procedimiento administrativo - caducidad, por posible incumplimiento y a la par a procedimiento administrativo sancionatorio con la finalidad de restablecer el interés público que se pretende satisfacer a través de la actividad contractual, conminando al contratista INSOAM S.A.S. al cumplimiento de sus obligaciones en tiempo, modo, lugar y conforme a los demás aspectos y circunstancias convenidas en el contrato.

Que en virtud de lo anterior, se llevó a cabo el día 21 de junio de 2019, audiencia de procedimiento sancionatorio, mediante la cual y de conformidad con los descargos presentados por el contratista y el decreto y práctica de pruebas en asentimiento con lo suministrado por la interventoría y la supervisión designada por la Gerencia de Servicios Públicos, se impuso multa consagrada en la cláusula Décima Novena numeral 7 del Contrato de Obra “Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Departamento”. Dicha multa equivale a la suma de veinte millones quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos pesos con setenta y nueve centavos m/cte ($20.547.162,79) que equivale al 2% del valor de obra dejada de ejecutar ($1.027’358.139,30).

El pan de cada día, la
contaminación en las calles

Que estando en ejecución de los procesos antes mencionados el día 20 de junio de 2019, se recibió por parte del Contratista INSOAM, oficio No. 1151-72-9, donde al tenor del texto, reza lo siguiente: “Reconocemos que no disponemos de la liquidez necesaria para terminar el proyecto y que dependemos estrictamente de los pagos de las actas, por lo anterior y en aras de contribuir a la terminación del proyecto y que la comunidad reciba la obra en la menor brevedad, les proponemos hacer cesión del contrato, para que una nueva empresa con la liquidez y experiencia necesarias sea quien termine las actividades faltantes”.

Más suspensiones

Es por esto que el día 25 de junio de 2019, se suspende el contrato para darle paso al análisis de la solicitud hecha por el Contratista, teniendo que dicha solicitud requería hacer el estudio previo de la Entidad. Que para ceder un contrato estatal la ley exige autorización expresa de la entidad estatal -siempre que el cedente sea el contratista-, toda vez que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son *2-intuito personae, porque “el contratista es elegido en consideración a que sus condiciones objetivas (hábitos de cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazos y precios ofrecidos), son las más favorables a la administración y por lo tanto es su obligación asegurarse de que dichas condiciones se mantengan…”. De acuerdo con la cláusula vigésima sexta del contrato inicial que establece que queda prohibida la cesión y subcontratación del presente contrato, salvo autorización directa del Gerente de Servicios Públicos, por lo que una vez analizada la situación esta dependencia considera oportuno aprobar la cesión de acuerdo a la solicitud del contratista.

En sujeción a esto la Gerencia de Servicios Públicos realizó previamente la evaluación técnica, financiera y jurídica a la Unión Temporal El silencio, cesionario propuesto por la sociedad INSOAM S.A.S., quien cumplía con la capacidad técnica, jurídica, operativa y financiera en condiciones de idoneidad y legalidad; además de tener una amplia experiencia en la ejecución de obras públicas, por tal razón estaba en la capacidad de ejecutar las actividades restantes del contrato de una manera oportuna y eficaz, en atención a los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, de acuerdo a la información suministrada por la Supervisión designada del proyecto, la cual hace parte del expediente de cesión. Es importante resaltar que el acto de cesión no modificó ninguna de las condiciones del contrato en lo relacionado con el valor del contrato, el objeto del mismo y su alcance contractual; por el contrario, la Unión Temporal El Silencio, está sujeta a lo establecido en el pliego de condiciones y a las estipulaciones del contrato, sin dejar de lado la responsabilidad solidaria que recae sobre el cedente.

Las guas servidas van a todas
partes, menos a la PETAR

Vuelven a empezar

Una vez legalizada la cesión descrita, el contrato tuvo reanudación el 27 de agosto de 2019, sin embargo, en curso de la ejecución realizada por la Unión Temporal El Silencio, actual contratista, se evidencia en concordancia con la interventoría, que es necesario realizar una reformulación No. 2 al contrato de la referencia, teniendo que una vez se configuró la cesión del contrato a la Unión Temporal El Silencio, el contrato cuenta con unas obras en ejecución pendientes tanto en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR como la Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP, se identificó que, con las estructuras existentes en el inicio de actividades y en las condiciones actuales del lote, no era posible realizar la implantación de las estructuras como lo estipulaba el diseño, por lo que se hizo necesario realizar propuestas técnicas de redistribución de elementos de acuerdo a los espacios con los que se cuentan en campo. De igual manera, se realizó una revisión estructural del tanque IMHOFF, el cual por sistema constructivo de las recomendaciones geotécnicas se recomienda cambiar el diseño de la subestructura.

Al mismo tiempo realizando una revisión técnica con el operador del servicio, EPM, Empresas Públicas de Medellín con miras a buscar la disponibilidad del servicio y respetivas certificación RETIE y RETILAP, se vio en la necesidad de actualizar a la norma los planos actuales del proyecto; por lo anterior y teniendo en cuenta que dichas actividades no serían contractuales se solicita una nueva modificación a las cantidades de obra contractuales, teniendo en cuenta que se realizó balance de obra menor, mayor y no contractual, el cual contiene las cantidades de obra reales a ejecutar en el proyecto, con el fin de dar cumplimiento al objeto y alcance contractual, lo cual conllevó a que fuera necesario buscar adicionar al contrato de obra con la finalidad cumplir con los fines planteados para el proyectos, garantizando proteger el interés general y los derechos de la población beneficiaria.

Las fallas en la obra se
ver por todas partes

Para suplir la adición mencionada, la Gerencia de Servicios Públicos garantizó la disponibilidad presupuestal necesaria, tendiente a la finalización del proyecto en las condiciones óptimas que permita entregar una obra integral a la comunidad.

Para consolidar la información necesaria para obtener la aprobación de la reformulación planteada por parte del comité técnico de validación del Departamento para la Prosperidad Social – DPS; y teniendo en cuenta la premura por el tiempo restante de ejecución, se propuso un modelo excepcional, que permitiera actuar con la mayor celeridad posible, es por esto que de común acuerdo se realizaron varias mesas de trabajo con la parte contratista, la interventoría y el comité técnico de validación del DPS, y en sujeción a las recomendaciones planteadas, fueron realizados por la Unión Temporal contratista los ajustes necesarios y una vez lo consolidado en expediente cumplía con las especificaciones solicitadas por el DPS en lista de chequeo, fue radicado ante Fonproyectos, entidad a cargo de realizar la interventoría, para que de conformidad con el procedimiento establecido, se sirviera una vez validada la información emitir concepto de aval a la reformulación y procediera con el envío a la Gerencia de interventoría realizada por Fondecun, quien a su vez, realizaría la entrega del expediente al Departamento para la Prosperidad Social, con la finalidad de que se lleve a cabo comité de validación, que permita continuar con la aprobación de la reformulación y así poder culminar las obras del contrato de la referencia.

Otro trámite

A la fecha y una vez superadas estas etapas no hay observaciones de tipo técnico a los elementos esenciales de la reformulación, existe una observación de tipo condicional, que está ligada al permiso de vertimientos, el cual se debe garantizar para la puesta en marcha y funcionamiento de la planta de tratamiento, en este sentido y en aras de garantizar esto, se han entregado los documentos aportados por la municipalidad, que obran como evidencia del trámite en curso, en el mismo sentido, se entregó certificación emitida por el municipio de Carepa, donde se asume la responsabilidad en cuanto a dicho permiso. Respecto de dicho trámite se tiene que ya fue aperturado el expediente bajo el auto No. 200-03-50-01-0021-2020 del 14 de enero de 2020, por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, entidad a cargo de emitir el permiso en cuestión, lo cual, es muestra fehaciente de que tal como nos hemos comprometido, por parte de la Gobernación de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos se han realizado todas las acciones necesarias para impulsar el trámite aquí enunciado.

Que una vez emitido el concepto por parte de Fonproyectos a cargo de la interventoría y radicado el expediente completo de la reformulación ante Fondecun en calidad de Gerente de interventoría, se generan algunos cuestionamientos por parte de dicha entidad ante la condicionalidad presentada frente al permiso de vertimiento, no obstante, luego de mesa de trabajo realizada con ellos y emitidos documentos complementarios, Fondecun procede a radicar ante el Departamento para la Prosperidad Social concepto para reformulación el día 26 de diciembre de 2019, bajo el radicado No. 2019EE2154. Ante lo cual es emitido por parte de DPS oficio manifestando que en las condiciones en las que fue entregado el concepto por parte de Fonproyectos y Fondecun no es posible para Prosperidad Social, continuar con el proceso de reformulación e insta a la Gerencia de Servicios Públicos a apartarse del concepto de la interventoría. Una vez analizados los conceptos entregados por la Interventoría por parte del equipo a cargo del Proyecto al interior de la Gerencia y la Dirección de Agua Potable, encontramos que son procedentes, siendo que, se encuentran en consonancia con lo acordado en las mesas de trabajo, por lo que remitimos mediante oficio con radicado No. 2019030947324 en el siguiente sentido:

Las vías tampoco son las mejores

El palo en la rueda

“Desde el primero (1) de noviembre del año en curso, donde a través de reunión sostenida con Prosperidad Social y la Interventoría se manifestó la necesidad de llevar a una Reformulación No. 2 el proyecto “Construcción del plan maestro de acueducto y alcantarillado del Corregimiento El Silencio Municipio de Carepa - Antioquia”, con la finalidad de ajustar algunos diseños y generar un equilibrio técnico y económico al contrato, que permitiera cumplir con los fines planteados para el proyecto, garantizando proteger el interés general y los derechos de la población beneficiaria; de nuestra parte se han dispuesto de todos los medios técnicos, logísticos y jurídicos que conduzcan a resolver de fondo los ajustes que requiere el proyecto para poder avanzar en las condiciones necesarias.

En múltiples ocasiones desde la Gobernación de Antioquia, hemos apelado de la manera más respetuosa a la celeridad del proceso, teniendo como premisa el momento coyuntural por el cual pasará nuestra administración local, condiciones propias del cambio de gobierno, lo que es muy normal, pero que a la luz de los antecedentes propios del funcionamiento de la administración pública, sabemos que se generan en su desarrollo reprocesos que podrían conllevar mayores atrasos en la ejecución de este proyecto.

Las vías tampoco son las mejores

Es por esto que, en aras de impulsar el proceso y para consolidar la información necesaria para obtener la aprobación de la reformulación por parte del comité técnico de validación del Departamento para la Prosperidad Social – DPS, y teniendo en cuenta la premura planteada, se realizaron las diferentes mesas de trabajo por todos conocidas, fueron realizados por la Unión Temporal contratista los ajustes necesarios a la documentación y atendidas las recomendaciones planteadas por la interventoría y por el equipo técnico de validación del DPS. Traemos esto a colación con la finalidad de recalcar los criterios y posturas planteadas en todas esas mesas de trabajo, que hacen parte integral de este proceso, porque constituyen el acervo sobre el cual se han tomado decisiones de tipo técnico, jurídico y financiero que han fijado un norte hacia la reformulación hoy solicitada.

En razón de lo anterior, y en consideración del expediente que hoy responde a la lista de chequeo entregada por Prosperidad Social como requisitos únicos para llevar ante el comité de validación para obtener la debida viabilidad de la Reformulación No. 2, dejamos de manifiesto que el expediente en mención cumple con los requisitos planteados y han sido debidamente suscritos cada uno de los documentos requeridos, por las partes integrantes del proceso, lo cual es una clara muestra de aceptación y reconocimiento del contenido de los mismos, elementos que sin lugar a duda constituyen la base para dar avance a la reformulación.

Este es al aspecto hoy de la
 Planta de Tratamiento

Tramitomanía

En cuanto a los documentos de concepto entregados por Fonproyectos y Fondecun, consideramos que contienen de fondo las justificaciones técnicas suficientes y válidas para continuar con el proceso de reformulación por parte del Departamento para la Prosperidad Social; con la salvedad en torno al ítem de vertimientos, ante lo cual, hacemos énfasis nuevamente en lo consagrado en la Resolución No. 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio, mediante la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, la cual en su numeral 2.6.5 Permiso de vertimientos, en cual reza a su tenor: “Cuando el proyecto considere la construcción o ampliación de una PTAR, debe anexar el permiso de vertimientos expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, o en su defecto certificación expedido por la Autoridad Ambiental en la cual se indique que dicho permiso será otorgado una vez entre en operación la PTAR.”.

En este sentido, manifestamos que es dable continuar con la ejecución de las obras propias del proyecto, siendo que, lo que debemos garantizar es que para la puesta en marcha el permiso de vertimiento haya sido debidamente otorgado, de lo cual dan fe los documentos aportados, que obran como evidencia del trámite en curso; en el mismo sentido, fue anexada certificación emitida por la municipalidad a cargo de realizar el procedimiento que conlleve a la obtención del mencionado permiso de vertimiento, ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ, y no solo eso, dicho comunicado es una clara muestra de la responsabilidad asumida por ellos en el cumplimiento del requisito, so pena, de asumir los riesgos derivados de su incumplimiento.

La Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales,
 (PETAR) cinco años después
de iniciado el contrato.

Así mismo, traemos nuevamente a la memoria, la mesa de trabajo del día 20 de noviembre de 2019, en la que se concluyó condicionando el concepto de la interventoría y el DPS al requerimiento de este permiso, textualmente de la siguiente manera: “… Prosperidad Social hace la Salvedad de que se requiere la actualización con las coordenadas definitivas del punto de vertimientos. Esto se dejará consignado en el concepto. Interventoría hace la misma salvedad y en su concepto de la reformulación hará la misma advertencia sobre la actualización del punto de vertimiento y sus coordenadas.” Significando lo anterior que se entregaría concepto tanto por parte de Prosperidad Social como por parte de la interventoría, condicionándolo a la emisión del permiso de vertimientos actualizado, incluso, como compromiso de dicha mesa de trabajo, se requirió que se realizara un documento en el cual la Gerencia de Servicios Públicos certificase el seguimiento que se realizaría a la solicitud del permiso de vertimiento con el ajuste a las coordenadas correctas, cumplido lo cual se presentaría la reformulación ante el Comité en el DPS. Dicho documento fue también adjuntado con la demás documentación de la reformulación.

Compromiso final

Siendo, así las cosas, consideramos que es procedente continuar con el proceso de reformulación acogiendo de ser necesario, la condición planteada por FONDECUN de no realizar la ejecución de la estructura de entrega final, hasta tanto sea otorgado el permiso de vertimiento.

Jonnan Alexis Cerquera/
Alcalde de Carepa

En atención a todo lo dicho, instamos a la continuidad del proceso de reformulación que, si bien el proyecto ha pasado por múltiples dificultades, estamos en una etapa en la que

procede continuar con lo pendiente del proceso, recordando que es menester poder avanzar en la reformulación, para poder realizar la ejecución de las obras pendientes, así como también darle solución al proceso de adición y prórroga del contrato de obra, lo que es derivado de este proceso de reformulación.

No siendo otro el motivo, recordamos que desde la Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia estamos prestos a aportar soluciones de tipo técnico, financiero, jurídico y social, que estén a nuestro alcance y que conlleven al cumplimiento del fin último y esencial de la relación contractual, que es el poder suplir una necesidad básica en la población beneficiaria del proyecto; esperamos seguir contando con la disposición del Departamento para la Prosperidad Social, en adelantar también los trámites tendientes a llevar esta reformulación a feliz término, estando también atentos al envío de la prórroga al Convenio Interadministrativo No. 400 DPS-FIP 2015-AS-37-0, necesaria para culminar las labores derivadas”.

En atención a todo lo dicho, hemos instado mediante otros comunicados, llamadas telefónicas, mensajes de texto a la continuidad del proceso de reformulación, teniendo como premisa que si bien el proyecto ha pasado por múltiples dificultades, siempre hemos estado desde la Gerencia de Servicios Públicos, prestos a aportar soluciones de tipo técnico, financiero, jurídico y social, que conlleven al cumplimiento del fin último y esencial de la relación contractual, que es el poder suplir una necesidad básica en la población beneficiaria del proyecto.

Solo hasta el día 11 de marzo de 2020 es llevado a cabo el comité de reformulación en el DPS y se procede por parte de esta entidad a emitir la ficha de reformulación en donde se autoriza la adición de recursos al contrato de obra. El día 23 de octubre de 2020 se reinicia el contrato, y se hace una prórroga del mismo por un periodo de 30 días más.

Cabe resaltar que a la fecha del 22 de noviembre de 2020 el contrato de obra se dio acta terminación con todas las actividades contractuales ejecutadas, quedando pendiente realizar las pruebas hidráulicas de los sistemas, además de la actividad de construcción de una red de energía trifásica que no es contractual, pero que el operador del servició de energía EPM requirió para poder darle servicio eléctrico al proyecto.

En este sentido en las últimas dos semanas el prestador de servicio de energía EPM realizó la construcción de 500 metros de red primaria trifásica con la instalación de dos transformadores para suministrar energía eléctrica a la PTAP y la PTAR, el contratista de la obra inició el proceso de certificación RETIE de las instalaciones internas de ambos sistemas de tratamiento, para poder dar inicio a las pruebas hidráulicas pues es indispensable tener energía para dicho procedimiento.

Así las cosas, el Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos, ratifica su compromiso con la ejecución del contrato y en la culminación y entrega de las obras derivadas de este, en aras de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa. Encontrándose pendiente únicamente la conclusión se este trámite para la operación del equipamiento”

Luis Fernando Suarez V. el
entonces gobernador encargado

No la reciben

No obstante  que la misma Gerencia de Servicios Públicos del departamento de Antioquia, confirma por escrito “que a la fecha del 22 de noviembre de 2020 el contrato de obra se dio acta de terminación con todas las actividades contractuales ejecutadas, quedando pendiente realizar las pruebas hidráulicas de los sistemas, además de la actividad de construcción de una red de energía trifásica de energía que no es contractual pero que el operador del servició de energía EPM requirió para poder darle servicio eléctrico al proyecto”  y  que el alcalde de Carepa, Jonnan Alexis  Cerquera recibió los trabajos de  la Gobernación e incluso ambos (Gobernación y alcaldía) fijaron una placa de inauguración, la comunidad no quiso recibir la obra, insatisfechos por  su mala calidad y los profundos reparos  que tienen  por las fallas que presenta.

Doña Francia Julio, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Encanto dijo:

“Estamos llevados del verraco, que el señor gobernador se ponga la mano en el corazón y nos ayude, hay personas que no tienen ni siquiera donde hacer las necesidades porque el alcantarillado está malo, el alcalde sabe lo que no está pasando, necesitamos que nos ayuden.

En Conclusión, un millonario contrato que se fue por la borda y el sueño de una comunidad de tener acueducto y alcantarillado frustrado, un contrato iniciado desde el 2016, recibido en el 2020 como terminado y hoy finalizando el año 2021, ni el alcantarillado ni el acueducto funcionan adecuadamente.

Vale además agregar que cuando la Personería de Carepa funcionaba y cumplía con el deber constitucional de velar por los derechos de la comunidad, todas estas anomalías fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación, pero al día de hoy no se conoce resultado alguno.

El entonces personero, Arlinton Cuesta Mosquera acudió a los derechos de petición, la acción de tutela y la acción y popular buscando proteger los derechos de estas personas. Hoy el silencio impera.

Vereda El Encanto/Corregimiento El Silencio/ Municipio de Carepa Antioquia/Octubre/2021.

Nota de la dirección: Como siempre lo hemos manifestado, tanto el señor alcalde de Carepa, Jonnan Alexis Cerquera, como las demás personas y empresas aquí citadas, tienen todo el derecho a expresar aquí sus opiniones, replicar o controvertir lo aquí escrito.

*1-Llevar a cabo los primeros trámites de un proceso

*2-Expresión utilizada para indicar que ciertos actos o contratos están constituidos a partir de las características o cualidades de una persona en particular y que por tanto esta no puede ser sustituida por cualquier otra.