Nada ha cambiado en la vereda El Encanto de Carepa, tras los incumplimientos en las obras de acueducto y alcantarillado, siguen en las mismas y con las aguas servidas corriendo por las calles. Lo único nuevo es un brote alérgico que afecta a numerosas familias.
Unidad de Análisis- EL PREGONERO DEL DARIÉN
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Los manjoles se rebosan y las guas corren por las calles |
En ese
mes de julio del 2020 denunciamos, que las aguas servidas, contaminadas corrían
por las calles de esta vereda y un proyecto que al comienzo se veía como
la solución al viejo anhelo de esta comunidad por tener agua potable se había
convertido en una pesadilla, dicho informe aún permanece en este portal
informativo acompañado de dicientes fotografías y testimonios.
Tras
enterarnos que el señor alcalde de Carepa había recibido los trabajos del
gobierno departamental y que incluso habían fijado una placa en el lugar donde
anunciaban la inauguración del acueducto y el alcantarillado, optamos por
volver y dialogar con los habitantes, recorrer nuevamente el lugar para
comprobar en el terreno la realidad de la noticia.
El Miedo
A
diferencia de la ocasión anterior cuando directivos comunales y ciudadanos del
común hablaban, denunciaban y se quejaban ante nuestras cámaras en esta
oportunidad imperaba el miedo, ya no se querían dejar tomar fotos ni grabar
vídeos.
Las
personas que hablaron con este medio informativo pidieron no publicar sus
nombres ya que temen represalias de la administración municipal, que se ha
comprometido con otras actividades en la zona y pueden terminar bloqueadas.
“El
alcalde nos hizo las vías transitables ya que no había por donde andar ni a pie
ni en carro” dijo una de las damas del lugar.
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| Un drama que se prolonga en El Encanto |
“Estábamos mejor antes”
Lo cierto
es que el panorama sigue siendo igual de desolador, llegando al extremo que uno
de los habitantes dijo que estaban mejor antes, otra dama dijo que el acueducto
funciona al 50% y que la falta de agua es el pan de cada día. “Estos trabajos
quedaron tan mal hechos que ni siquiera la Junta de Acción Comunal los quiso
recibir de manera oficial”, agregó.
Para
colmo de males un brote en la piel viene afectado a numerosas familias quienes
la atribuyen a la calidad del agua y a la presencia de aguas residuales
corriendo por las vías públicas.
El
problema se acrecienta en invierno cuando las aguas se desbordan por diferentes
frentes armando el caos que ya amenaza con un asunto sanitario.
Antes
esta comunidad podía extraer aguas de los tradicionales pozos, pero estos se
contaminaron por el alcantarillado corriendo por las calles, además hay otro
problema y es que no todas las familias se han conectado al nuevo acueducto.
"La placa de la vergüenza"
Una de
las fallas detectada por la comunidad es de tipo técnico según ellos, ya que
sin ser ingenieros como afirman, no son tontos para ver que la caída de las
aguas servidas no va directamente a la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, sino que se devuelve por las alcantarillas y busca salida hacia la
parte opuesta a dicha planta, desbordando los manjoles y regándose por las
calles, con los perjuicios ya descritos.
La
Personería
El
primero en encender las alarmas sobre estos hechos fue el entonces personero
municipal de Carepa, abogado Arlinton Cuesta Mosquera.
“Desde
que asumí el cargo en el año 2018 ha sido una lucha ardua para que los derechos
de estas personas no sean vulnerados, a raíz de esto se tomaron unas acciones,
como fue interponer la queja ante los organismos de control, Procuraduría
General de la Nación y Contraloría Departamental.
Eso trajo
como consecuencia, que se le impusiera una multa al contratista y que se
modificara el contrato con otro contratista.
Viajé
hasta el DPS para que esta entidad interviniera y tomara las acciones frente a
esta problemática. A grandes rasgos esto es lo que se ha hecho, la última
actuación por parte de la Personería Municipal, fue realizar visita especial
comisionada por la Procuraduría, con el objetivo de evidenciar en qué
condiciones se encontraba la obra”, dijo en ese entonces el representante del
Ministerio Público en Carepa, Arlinton Cuesta Mosquera, sobre esta situación”
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| Lo único nuevo, un brote en el cuerpo de varias familias |
El contrato
comenzó por un valor de 3.859 millones de pesos, pero el cinco de julio de 2019
cuando vuelven a suspender los trabajos le hacen una adición presupuestal por
382.513.551 millones de pesos y se prorroga el tiempo de finalización a once
meses y diez días, aunque los precios se siguen incrementando, a medida
que van apareciendo obras completarías, incluso la alcaldía de Carepa debió
negociar un nuevo lote de terreno para la reubicación por razones técnicas de
la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
El
Viacrucis
Pero es
la propia Dirección de Agua y Saneamiento de la Gerencia de Servicios Públicos
de la Gobernación de Antioquia la que hace durante el año en curso al responder
un requerimiento del entonces personero, Arlinton Cuesta Mosquera, el siguiente
minucioso recuento del prolongado viacrucis que ha vivido este proyecto
iniciado en 2016 y que hoy ya culminando el año 2021, no concluye. El documento
trae la firma del funcionario Francisco Javier Villa Sánchez.
“La
Gerencia de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia en desarrollo de
las obligaciones derivadas del Convenio N° 400 DPS – FIP 2015- AS- 37-0109, el
día 05 de diciembre de 2016 como resultado de proceso de selección suscribió el
contrato de obra número 4600006123 de 2016 entre el Departamento de
Antioquia-Gerencia de Servicios Públicos y Consorcio Aquantioquia N.A. Con NIT.
901.031.529-5. que tiene por objeto “construcción del Plan Maestro de Acueducto
y Alcantarillado corregimiento El Silencio, municipio de Carepa - Antioquia".
Mediante
Acta de Inicio suscrita el 12 de diciembre de 2016 se facultó al contratista
para iniciar la ejecución del contrato a partir del 21 de diciembre de 2016,
con una fecha de terminación del 21 de julio de 2018. No obstante, el día 21 de
diciembre de 2016 de manera consensuada se suspende la ejecución del contrato
de obra por cuanto no se contaba con la interventoría externa exigida para la
ejecución de las actividades, así como también, se estaba a la espera de que
fueran dadas algunas definiciones en torno a diseños, servidumbres y
presupuesto.
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| La falta de saneamiento básico está a la vista |
Trabas y
más trabas
Teniendo
en cuenta lo expresado en torno a la interventoría, así como a las demás
dificultades de tipo técnico que presentaba el contrato, el Consorcio
Aquantioquia N.A., mediante comunicado con radicado No. 2017010277945, solicita
la Cesión del Contrato a la sociedad INSOAM S.A.S, por lo que una vez analizado
el cumplimiento de la condiciones jurídicas, financieras y técnicas del
cesionario, se suscribe el día 5 de septiembre de 2017 Cesión del contrato de
obra por parte del Consorcio Aquantioquia N.A integrado por Arcor
Construcciones sucursal Colombia 50% y Navarro Rocha S.A.S 50% al cesionario
INSOAM S.A.S., quedando homologado el número del contrato por el
2017-OO-37-0001.
El
proyecto correspondiente al Corregimiento del Silencio ha pasado por etapas
complejas que han condicionado su ejecución, el proyecto no fue debidamente
calibrado al recibirse del MVCT, por lo que hubo que realizarse ajuste en los
diseños de la PTAP y de la PTAR, para esta última estructura el Municipio de
Carepa realizó la compra de un nuevo predio, siendo que el anterior no tenía
las condiciones ni las medidas para la construcción, la servidumbre para la
construcción de la PTAP, presentó medidas inferiores al área en diseño, y en
este funciona la PTAP existente donde se evidencia la existencia de un tanque
elevado, cuya cimentación se cruzaba con la cimentación de diseño, razón por la
cual se requirió de un rediseño, lo anterior, conllevó a la realización de
múltiples prórrogas, suspensiones y adiciones, y finalmente durante la vigencia
2018 se produjo una reformulación.
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| El nuevo tanque presentó fuertes filtraciones |
Para el
mes de mayo de 2019, por directriz de la Gerencia y la Dirección de Agua
Potable y Saneamiento Básico se realiza un análisis y diagnóstico inicial del
Contrato de obra, identificándose la necesidad de impulsar proceso
sancionatorio en contra de la Sociedad INSOAMS.A.S. teniendo en cuenta la
existencia de elementos jurídicos válidos para iniciar acción de caducidad e
imposición de multas, habiendo además preexistencia de solicitudes para iniciar
proceso de incumplimiento en por parte de la interventoría, las cuales no
habían sido tramitadas, por diferentes motivos documentados en respuesta a
requerimientos realizados por Gerente y el Director de Agua Potable y
Saneamiento Básico a la supervisión y jurídicos a cargo, adicional a esto, se
insta a entablar mesa de trabajo con el Departamento para la Prosperidad Social
teniendo en cuenta que la falta de desembolsos por parte de dicha entidad
estaban también ocasionando un desequilibrio al contrato que impedía en dicha
medida el avance del mismo, para la fecha el contrato de obra y la
interventoría se encontraban estado de suspensión.
DPS no
cumple
Por parte
de la Gerencia de Servicios Públicos se habían realizado múltiples
requerimientos orientados a obtener la normalización de los desembolsos a cargo
de Prosperidad Social, estando ya cumplidas las condiciones establecidas en el
Convenio Interadministrativo para dicho pago, en aras de mantener el equilibrio
en la ejecución del contrato, por lo que *1-incoadas varias consultas
sobre el asunto y dada la necesidad de resolver otras situaciones presentadas
en la ejecución del contrato se realiza mesa de trabajo donde se evalúa el
estado del proyecto, reunión sostenida en el Departamento de Prosperidad Social
el 29 de mayo de 2019, como resultado de dicha reunión el 05 de junio de 2019
se procede con la reanudación y prórroga No. 4 del contrato de obra, la que se
fundamenta en las decisiones tomadas en pro de dar termino a la obra, siendo
que para esa fecha aún existían actividades pendientes por ejecutar, debido a
la gran cantidad de obras extras que se habían presentado en la obra.
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| Las aguas servidas se acumulan y se vuelven focos de infección. |
Malas
prácticas
Por parte
de la interventoría se expuso la situación con el contratista para esa fecha,
evidenciando posibles malas prácticas constructivas entre otros, por lo que se
plantea la necesidad de tomar una decisión en cuanto a las acciones a incoarse
en contra del contratista INSOAM S.A.S.
En curso
de esta y las siguientes mesas de trabajo, Prosperidad Social condiciona la
continuidad del Convenio Interadministrativo celebrado con la Gobernación de
Antioquia al cambio del contratista de obra, siendo que con su accionar no se
vislumbra poder dar por terminado el proyecto. Asumiendo todas las partes tomar
las decisiones necesarias tendientes a impulsar lo restante del proceso en aras
de garantizar la entrega de la obra.
Siendo
así las cosas y en consonancia con solicitud realizada por la interventoría y
reafirmada por la supervisión del contrato designada por la Gerencia de
Servicios Públicos, se dio inicio a procedimiento administrativo - caducidad,
por posible incumplimiento y a la par a procedimiento administrativo
sancionatorio con la finalidad de restablecer el interés público que se
pretende satisfacer a través de la actividad contractual, conminando al
contratista INSOAM S.A.S. al cumplimiento de sus obligaciones en tiempo, modo,
lugar y conforme a los demás aspectos y circunstancias convenidas en el
contrato.
Que en
virtud de lo anterior, se llevó a cabo el día 21 de junio de 2019, audiencia de
procedimiento sancionatorio, mediante la cual y de conformidad con los
descargos presentados por el contratista y el decreto y práctica de pruebas en
asentimiento con lo suministrado por la interventoría y la supervisión
designada por la Gerencia de Servicios Públicos, se impuso multa consagrada en
la cláusula Décima Novena numeral 7 del Contrato de Obra “Cuando se presente un
atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra
según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y
aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra
dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del
contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la
obra hasta su terminación a satisfacción del Departamento”. Dicha multa
equivale a la suma de veinte millones quinientos cuarenta y siete mil ciento
sesenta y dos pesos con setenta y nueve centavos m/cte ($20.547.162,79) que
equivale al 2% del valor de obra dejada de ejecutar ($1.027’358.139,30).
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| El pan de cada día, la contaminación en las calles |
Que
estando en ejecución de los procesos antes mencionados el día 20 de junio de
2019, se recibió por parte del Contratista INSOAM, oficio No. 1151-72-9, donde
al tenor del texto, reza lo siguiente: “Reconocemos que no disponemos de la
liquidez necesaria para terminar el proyecto y que dependemos estrictamente de
los pagos de las actas, por lo anterior y en aras de contribuir a la
terminación del proyecto y que la comunidad reciba la obra en la menor
brevedad, les proponemos hacer cesión del contrato, para que una nueva empresa
con la liquidez y experiencia necesarias sea quien termine las actividades
faltantes”.
Más
suspensiones
Es por
esto que el día 25 de junio de 2019, se suspende el contrato para darle paso al
análisis de la solicitud hecha por el Contratista, teniendo que dicha solicitud
requería hacer el estudio previo de la Entidad. Que para ceder un contrato
estatal la ley exige autorización expresa de la entidad estatal -siempre que el
cedente sea el contratista-, toda vez que, de conformidad con el inciso 3 del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son *2-intuito
personae, porque “el contratista es elegido en consideración a que sus
condiciones objetivas (hábitos de cumplimiento, experiencia, organización,
equipos, plazos y precios ofrecidos), son las más favorables a la
administración y por lo tanto es su obligación asegurarse de que dichas
condiciones se mantengan…”. De acuerdo con la cláusula vigésima sexta del
contrato inicial que establece que queda prohibida la cesión y subcontratación
del presente contrato, salvo autorización directa del Gerente de Servicios
Públicos, por lo que una vez analizada la situación esta dependencia
considera oportuno aprobar la cesión de acuerdo a la solicitud del contratista.
En
sujeción a esto la Gerencia de Servicios Públicos realizó previamente la evaluación
técnica, financiera y jurídica a la Unión Temporal El silencio, cesionario
propuesto por la sociedad INSOAM S.A.S., quien cumplía con la capacidad
técnica, jurídica, operativa y financiera en condiciones de idoneidad y
legalidad; además de tener una amplia experiencia en la ejecución de obras
públicas, por tal razón estaba en la capacidad de ejecutar las actividades
restantes del contrato de una manera oportuna y eficaz, en atención a los
principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa
contractual, de acuerdo a la información suministrada por la Supervisión
designada del proyecto, la cual hace parte del expediente de cesión. Es
importante resaltar que el acto de cesión no modificó ninguna de las
condiciones del contrato en lo relacionado con el valor del contrato, el objeto
del mismo y su alcance contractual; por el contrario, la Unión Temporal El
Silencio, está sujeta a lo establecido en el pliego de condiciones y a las
estipulaciones del contrato, sin dejar de lado la responsabilidad solidaria que
recae sobre el cedente.
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| Las guas servidas van a todas partes, menos a la PETAR |
Vuelven a
empezar
Una vez
legalizada la cesión descrita, el contrato tuvo reanudación el 27 de agosto de
2019, sin embargo, en curso de la ejecución realizada por la Unión Temporal El
Silencio, actual contratista, se evidencia en concordancia con la
interventoría, que es necesario realizar una reformulación No. 2 al contrato de
la referencia, teniendo que una vez se configuró la cesión del contrato a la
Unión Temporal El Silencio, el contrato cuenta con unas obras en ejecución
pendientes tanto en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR como la
Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP, se identificó que, con las
estructuras existentes en el inicio de actividades y en las condiciones
actuales del lote, no era posible realizar la implantación de las estructuras
como lo estipulaba el diseño, por lo que se hizo necesario realizar propuestas
técnicas de redistribución de elementos de acuerdo a los espacios con los que
se cuentan en campo. De igual manera, se realizó una revisión estructural del
tanque IMHOFF, el cual por sistema constructivo de las recomendaciones
geotécnicas se recomienda cambiar el diseño de la subestructura.
Al mismo
tiempo realizando una revisión técnica con el operador del servicio, EPM,
Empresas Públicas de Medellín con miras a buscar la disponibilidad del servicio
y respetivas certificación RETIE y RETILAP, se vio en la necesidad de
actualizar a la norma los planos actuales del proyecto; por lo anterior y
teniendo en cuenta que dichas actividades no serían contractuales se solicita
una nueva modificación a las cantidades de obra contractuales, teniendo en
cuenta que se realizó balance de obra menor, mayor y no contractual, el cual
contiene las cantidades de obra reales a ejecutar en el proyecto, con el fin de
dar cumplimiento al objeto y alcance contractual, lo cual conllevó a que fuera
necesario buscar adicionar al contrato de obra con la finalidad cumplir con los
fines planteados para el proyectos, garantizando proteger el interés general y
los derechos de la población beneficiaria.
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| Las fallas en la obra se ver por todas partes |
Para
suplir la adición mencionada, la Gerencia de Servicios Públicos garantizó la
disponibilidad presupuestal necesaria, tendiente a la finalización del proyecto
en las condiciones óptimas que permita entregar una obra integral a la
comunidad.
Para
consolidar la información necesaria para obtener la aprobación de la reformulación
planteada por parte del comité técnico de validación del Departamento para la
Prosperidad Social – DPS; y teniendo en cuenta la premura por el tiempo
restante de ejecución, se propuso un modelo excepcional, que permitiera actuar
con la mayor celeridad posible, es por esto que de común acuerdo se realizaron
varias mesas de trabajo con la parte contratista, la interventoría y el comité
técnico de validación del DPS, y en sujeción a las recomendaciones planteadas,
fueron realizados por la Unión Temporal contratista los ajustes necesarios y
una vez lo consolidado en expediente cumplía con las especificaciones
solicitadas por el DPS en lista de chequeo, fue radicado ante Fonproyectos,
entidad a cargo de realizar la interventoría, para que de conformidad con el
procedimiento establecido, se sirviera una vez validada la información emitir
concepto de aval a la reformulación y procediera con el envío a la Gerencia de
interventoría realizada por Fondecun, quien a su vez, realizaría la entrega del
expediente al Departamento para la Prosperidad Social, con la finalidad de que
se lleve a cabo comité de validación, que permita continuar con la aprobación
de la reformulación y así poder culminar las obras del contrato de la
referencia.
Otro
trámite
A la
fecha y una vez superadas estas etapas no hay observaciones de tipo técnico a
los elementos esenciales de la reformulación, existe una observación de tipo
condicional, que está ligada al permiso de vertimientos, el cual se debe
garantizar para la puesta en marcha y funcionamiento de la planta de
tratamiento, en este sentido y en aras de garantizar esto, se han entregado los
documentos aportados por la municipalidad, que obran como evidencia del trámite
en curso, en el mismo sentido, se entregó certificación emitida por el municipio
de Carepa, donde se asume la responsabilidad en cuanto a dicho permiso.
Respecto de dicho trámite se tiene que ya fue aperturado el expediente bajo el
auto No. 200-03-50-01-0021-2020 del 14 de enero de 2020, por parte de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, entidad a cargo de emitir
el permiso en cuestión, lo cual, es muestra fehaciente de que tal como nos
hemos comprometido, por parte de la Gobernación de Antioquia – Gerencia de
Servicios Públicos se han realizado todas las acciones necesarias para impulsar
el trámite aquí enunciado.
Que una
vez emitido el concepto por parte de Fonproyectos a cargo de la interventoría y
radicado el expediente completo de la reformulación ante Fondecun en calidad de
Gerente de interventoría, se generan algunos cuestionamientos por parte de
dicha entidad ante la condicionalidad presentada frente al permiso de
vertimiento, no obstante, luego de mesa de trabajo realizada con ellos y
emitidos documentos complementarios, Fondecun procede a radicar ante el
Departamento para la Prosperidad Social concepto para reformulación el día 26
de diciembre de 2019, bajo el radicado No. 2019EE2154. Ante lo cual es emitido
por parte de DPS oficio manifestando que en las condiciones en las que fue
entregado el concepto por parte de Fonproyectos y Fondecun no es posible para
Prosperidad Social, continuar con el proceso de reformulación e insta a la
Gerencia de Servicios Públicos a apartarse del concepto de la interventoría.
Una vez analizados los conceptos entregados por la Interventoría por parte del
equipo a cargo del Proyecto al interior de la Gerencia y la Dirección de Agua
Potable, encontramos que son procedentes, siendo que, se encuentran en
consonancia con lo acordado en las mesas de trabajo, por lo que remitimos mediante
oficio con radicado No. 2019030947324 en el siguiente sentido:
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| Las vías tampoco son las mejores |
El palo
en la rueda
“Desde el
primero (1) de noviembre del año en curso, donde a través de reunión sostenida
con Prosperidad Social y la Interventoría se manifestó la necesidad de llevar a
una Reformulación No. 2 el proyecto “Construcción del plan maestro de acueducto
y alcantarillado del Corregimiento El Silencio Municipio de Carepa -
Antioquia”, con la finalidad de ajustar algunos diseños y generar un equilibrio
técnico y económico al contrato, que permitiera cumplir con los fines
planteados para el proyecto, garantizando proteger el interés general y los
derechos de la población beneficiaria; de nuestra parte se han dispuesto de
todos los medios técnicos, logísticos y jurídicos que conduzcan a resolver de
fondo los ajustes que requiere el proyecto para poder avanzar en las condiciones
necesarias.
En
múltiples ocasiones desde la Gobernación de Antioquia, hemos apelado de la
manera más respetuosa a la celeridad del proceso, teniendo como premisa el
momento coyuntural por el cual pasará nuestra administración local, condiciones
propias del cambio de gobierno, lo que es muy normal, pero que a la luz de los
antecedentes propios del funcionamiento de la administración pública, sabemos
que se generan en su desarrollo reprocesos que podrían conllevar mayores
atrasos en la ejecución de este proyecto.
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| Las vías tampoco son las mejores |
Es por
esto que, en aras de impulsar el proceso y para consolidar la información
necesaria para obtener la aprobación de la reformulación por parte del comité
técnico de validación del Departamento para la Prosperidad Social – DPS, y
teniendo en cuenta la premura planteada, se realizaron las diferentes mesas de
trabajo por todos conocidas, fueron realizados por la Unión Temporal
contratista los ajustes necesarios a la documentación y atendidas las
recomendaciones planteadas por la interventoría y por el equipo técnico de
validación del DPS. Traemos esto a colación con la finalidad de recalcar los
criterios y posturas planteadas en todas esas mesas de trabajo, que hacen parte
integral de este proceso, porque constituyen el acervo sobre el cual se han
tomado decisiones de tipo técnico, jurídico y financiero que han fijado un
norte hacia la reformulación hoy solicitada.
En razón
de lo anterior, y en consideración del expediente que hoy responde a la lista
de chequeo entregada por Prosperidad Social como requisitos únicos para llevar
ante el comité de validación para obtener la debida viabilidad de la
Reformulación No. 2, dejamos de manifiesto que el expediente en mención cumple
con los requisitos planteados y han sido debidamente suscritos cada uno de los
documentos requeridos, por las partes integrantes del proceso, lo cual es una
clara muestra de aceptación y reconocimiento del contenido de los mismos,
elementos que sin lugar a duda constituyen la base para dar avance a la
reformulación.
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| Este es al aspecto hoy de la Planta de Tratamiento |
Tramitomanía
En cuanto
a los documentos de concepto entregados por Fonproyectos y Fondecun,
consideramos que contienen de fondo las justificaciones técnicas suficientes y
válidas para continuar con el proceso de reformulación por parte del
Departamento para la Prosperidad Social; con la salvedad en torno al ítem de
vertimientos, ante lo cual, hacemos énfasis nuevamente en lo consagrado en la
Resolución No. 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio,
mediante la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y
aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que
soliciten apoyo financiero de la Nación, la cual en su numeral 2.6.5 Permiso de
vertimientos, en cual reza a su tenor: “Cuando el proyecto considere la
construcción o ampliación de una PTAR, debe anexar el permiso de vertimientos
expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, o en su defecto
certificación expedido por la Autoridad Ambiental en la cual se indique que
dicho permiso será otorgado una vez entre en operación la PTAR.”.
En este
sentido, manifestamos que es dable continuar con la ejecución de las obras
propias del proyecto, siendo que, lo que debemos garantizar es que para la
puesta en marcha el permiso de vertimiento haya sido debidamente otorgado, de
lo cual dan fe los documentos aportados, que obran como evidencia del trámite
en curso; en el mismo sentido, fue anexada certificación emitida por la
municipalidad a cargo de realizar el procedimiento que conlleve a la obtención
del mencionado permiso de vertimiento, ante la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ, y no solo eso, dicho comunicado es una clara
muestra de la responsabilidad asumida por ellos en el cumplimiento del
requisito, so pena, de asumir los riesgos derivados de su incumplimiento.
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| La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, (PETAR) cinco años después de iniciado el contrato. |
Así mismo, traemos nuevamente a la memoria, la mesa de trabajo del día 20 de noviembre de 2019, en la que se concluyó condicionando el concepto de la interventoría y el DPS al requerimiento de este permiso, textualmente de la siguiente manera: “… Prosperidad Social hace la Salvedad de que se requiere la actualización con las coordenadas definitivas del punto de vertimientos. Esto se dejará consignado en el concepto. Interventoría hace la misma salvedad y en su concepto de la reformulación hará la misma advertencia sobre la actualización del punto de vertimiento y sus coordenadas.” Significando lo anterior que se entregaría concepto tanto por parte de Prosperidad Social como por parte de la interventoría, condicionándolo a la emisión del permiso de vertimientos actualizado, incluso, como compromiso de dicha mesa de trabajo, se requirió que se realizara un documento en el cual la Gerencia de Servicios Públicos certificase el seguimiento que se realizaría a la solicitud del permiso de vertimiento con el ajuste a las coordenadas correctas, cumplido lo cual se presentaría la reformulación ante el Comité en el DPS. Dicho documento fue también adjuntado con la demás documentación de la reformulación.
Compromiso
final
Siendo,
así las cosas, consideramos que es procedente continuar con el proceso de
reformulación acogiendo de ser necesario, la condición planteada por FONDECUN
de no realizar la ejecución de la estructura de entrega final, hasta tanto sea
otorgado el permiso de vertimiento.
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| Jonnan Alexis Cerquera/ Alcalde de Carepa |
En
atención a todo lo dicho, instamos a la continuidad del proceso de
reformulación que, si bien el proyecto ha pasado por múltiples dificultades,
estamos en una etapa en la que
procede
continuar con lo pendiente del proceso, recordando que es menester poder
avanzar en la reformulación, para poder realizar la ejecución de las obras
pendientes, así como también darle solución al proceso de adición y prórroga
del contrato de obra, lo que es derivado de este proceso de reformulación.
No siendo
otro el motivo, recordamos que desde la Gerencia de Servicios Públicos de la
Gobernación de Antioquia estamos prestos a aportar soluciones de tipo técnico,
financiero, jurídico y social, que estén a nuestro alcance y que conlleven al
cumplimiento del fin último y esencial de la relación contractual, que es el
poder suplir una necesidad básica en la población beneficiaria del proyecto;
esperamos seguir contando con la disposición del Departamento para la
Prosperidad Social, en adelantar también los trámites tendientes a llevar esta
reformulación a feliz término, estando también atentos al envío de la prórroga
al Convenio Interadministrativo No. 400 DPS-FIP 2015-AS-37-0, necesaria para
culminar las labores derivadas”.
En
atención a todo lo dicho, hemos instado mediante otros comunicados, llamadas
telefónicas, mensajes de texto a la continuidad del proceso de reformulación,
teniendo como premisa que si bien el proyecto ha pasado por múltiples
dificultades, siempre hemos estado desde la Gerencia de Servicios Públicos,
prestos a aportar soluciones de tipo técnico, financiero, jurídico y social,
que conlleven al cumplimiento del fin último y esencial de la relación
contractual, que es el poder suplir una necesidad básica en la población
beneficiaria del proyecto.
Solo
hasta el día 11 de marzo de 2020 es llevado a cabo el comité de reformulación
en el DPS y se procede por parte de esta entidad a emitir la ficha de
reformulación en donde se autoriza la adición de recursos al contrato de obra.
El día 23 de octubre de 2020 se reinicia el contrato, y se hace una prórroga
del mismo por un periodo de 30 días más.
Cabe
resaltar que a la fecha del 22 de noviembre de 2020 el contrato de obra se dio
acta terminación con todas las actividades contractuales ejecutadas, quedando
pendiente realizar las pruebas hidráulicas de los sistemas, además de la
actividad de construcción de una red de energía trifásica que no es
contractual, pero que el operador del servició de energía EPM requirió para
poder darle servicio eléctrico al proyecto.
En este
sentido en las últimas dos semanas el prestador de servicio de energía EPM
realizó la construcción de 500 metros de red primaria trifásica con la
instalación de dos transformadores para suministrar energía eléctrica a la PTAP
y la PTAR, el contratista de la obra inició el proceso de certificación RETIE
de las instalaciones internas de ambos sistemas de tratamiento, para poder dar
inicio a las pruebas hidráulicas pues es indispensable tener energía para dicho
procedimiento.
Así las
cosas, el Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos, ratifica
su compromiso con la ejecución del contrato y en la culminación y entrega de
las obras derivadas de este, en aras de garantizar el mejoramiento de la
calidad de vida de las comunidades del corregimiento El Silencio del municipio
de Carepa. Encontrándose pendiente únicamente la conclusión se este trámite
para la operación del equipamiento”
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| Luis Fernando Suarez V. el entonces gobernador encargado |
No la
reciben
No
obstante que la misma Gerencia de Servicios Públicos del departamento de
Antioquia, confirma por escrito “que a la fecha del 22 de noviembre de 2020 el
contrato de obra se dio acta de terminación con todas las actividades
contractuales ejecutadas, quedando pendiente realizar las pruebas hidráulicas
de los sistemas, además de la actividad de construcción de una red de energía
trifásica de energía que no es contractual pero que el operador del servició de
energía EPM requirió para poder darle servicio eléctrico al proyecto”
y que el alcalde de Carepa, Jonnan Alexis Cerquera recibió
los trabajos de la Gobernación e incluso ambos (Gobernación y alcaldía)
fijaron una placa de inauguración, la comunidad no quiso recibir la obra,
insatisfechos por su mala calidad y los profundos reparos que
tienen por las fallas que presenta.
Doña
Francia Julio, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Encanto
dijo:
“Estamos
llevados del verraco, que el señor gobernador se ponga la mano en el corazón y
nos ayude, hay personas que no tienen ni siquiera donde hacer las necesidades
porque el alcantarillado está malo, el alcalde sabe lo que no está pasando,
necesitamos que nos ayuden.
En
Conclusión, un millonario contrato que se fue por la borda y el sueño de una
comunidad de tener acueducto y alcantarillado frustrado, un contrato iniciado
desde el 2016, recibido en el 2020 como terminado y hoy finalizando el año
2021, ni el alcantarillado ni el acueducto funcionan adecuadamente.
Vale
además agregar que cuando la Personería de Carepa funcionaba y cumplía con el
deber constitucional de velar por los derechos de la comunidad, todas estas
anomalías fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación,
la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación,
pero al día de hoy no se conoce resultado alguno.
El
entonces personero, Arlinton Cuesta Mosquera acudió a los derechos de petición,
la acción de tutela y la acción y popular buscando proteger los derechos de
estas personas. Hoy el silencio impera.
Vereda El
Encanto/Corregimiento El Silencio/ Municipio de Carepa Antioquia/Octubre/2021.
Nota de
la dirección: Como
siempre lo hemos manifestado, tanto el señor alcalde de Carepa, Jonnan Alexis
Cerquera, como las demás personas y empresas aquí citadas, tienen todo el
derecho a expresar aquí sus opiniones, replicar o controvertir lo aquí escrito.
*1-Llevar a cabo los primeros
trámites de un proceso
*2-Expresión utilizada para indicar
que ciertos actos o contratos están constituidos a partir de las
características o cualidades de una persona en particular y que por tanto esta
no puede ser sustituida por cualquier otra.















