En los casos de violencia intrafamiliar entre miembros de las comunidades indígenas, la competencia para conocer del hecho radica en la respectiva autoridad indígena.
Abogada-Adriana Jiménez Cifuentes
Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista
EL PREGONERO DEL DARIÈN
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La existencia de actos que perturben la armonía familiar o causen daños entre sus integrantes ha sido una constante en algunos hogares, los cuales se han incrementado durante esta época de aislamiento preventivo obligatorio causado por la pandemia del Covid-19, de acuerdo a los reportes realizados por el Gobierno Nacional.
Normativamente se ha definido la violencia intrafamiliar como el abuso que ejerce o daño que causa algún miembro de la familia sobre los otros, y que consiste en infligir maltrato físico, psíquico, daño a la integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier tipo de agresión.
La persona que sea víctima de violencia intrafamiliar está facultada para solicitar el otorgamiento de una medida de protección, acudiendo ante el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos, o ante el juez civil municipal o promiscuo municipal de no existir en el lugar comisario de familia.
En el evento de existir daño corporal, el afectado puede acudir directamente a los servicios de salud para recibir atención de urgencia. En los casos de violencia intrafamiliar entre miembros de las comunidades indígenas, la competencia para conocer del hecho radica en la respectiva autoridad indígena.
Una vez se ha puesto en conocimiento de la autoridad competente el hecho abusivo o dañino, esta puede emitir una medida de protección consistente en ordenar al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, desalojar la casa de habitación que comparte con la víctima, abstenerse de ingresar a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, prohibirle esconder o trasladar de la residencia a los hijos, de ser necesario ordenar la protección temporal de la víctima por parte de las autoridades de policía, decidir provisionalmente una cuota alimentaria, prohibir al agresor que venda o grave los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, entre otras; así mismo la autoridad competente, deberá remitir a la Fiscalía General de la Nación todos los casos de violencia intrafamiliar para que se investigue la comisión del delito.
El incumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la víctima de maltrato intrafamiliar, originan la imposición al agresor de una sanción consistente en multa, la cual puede convertirse en arresto, sin perjuicio de las sanciones penales impuestas por los jueces por la comisión del delito.

