Gran revuelo ha causado en los círculos políticos de este municipio, la demanda que por pérdida de investidura a los concejales que tramita la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Ayer
se conoció que un grupo de los demandados buscaba afanoso asesoría jurídica
para su defensa ante el citado despacho judicial.
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| El Cabildo de Carepa reunido (Foto/Cabildo Municipal) |
El
demandante hace parte de la Veeduría Transparencia Anticorrupción, capítulo
Antioquia y ya logró que ese despacho ordena perentoriamente al Concejo de
Carepa realizar el concurso de méritos para la elección de personero municipal,
hecho que motiva el presente litigio de pérdida de investidura.
“La
demanda inició su tránsito legal por presunto conflicto de intereses en
favorecer la no realización de concurso de mérito para proveer el cargo de
personero(a) una vez declarada la nulidad electoral del anterior cargo, así mismo
por la causal de la indebida destinación de recursos, al permitir erogación de
gasto público a funcionaria que no reunía la calidad en posesión para el cargo
de personera, haciendo de ello un acto ilegal, con indebida destinación del
erario de Carepa” dice el demandante en sus alegatos.
“Los
citados concejales o los que le siguieron en lista descendente, dejaron superar
el término legal de encargo para provisionar el cargo de Personero(a) por
vacancia absoluta, contraviniendo el artículo 13.8 de la Constitución Política,
“Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que
ésta determine”.
“El
23 de diciembre de 2021, se solicitó el cumplimiento material de ley, respecto
de la realización de concurso de mérito para proveer el cargo de personero(a),
en amparo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 y del artículo 87 de la
Constitución Política. Tal constitución en renuencia se efectuó por la actitud
negligente en respuesta verbal de concejal ante mi visita al municipio como
Consejero de Participación ciudadana del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social de la Gobernación de Antioquia, que evidenciaba ánimo de no realización
de dicho concurso y mantener la elección de la actual personera elegida
irregularmente para todo el resto del periodo constitucional” se desprende del
expediente.
“Teniendo
en cuenta que se inobservaron los lapsos temporales de la vacancia absoluta,
encargos provisionales y los pagos y ordenes de gasto que se generaron al
superar el lapso de encargo como prevé el Consejo de Estado, tres (3) meses, y
una vez en firme el fallo 05001 33 33 001 2022 00010 00 se siguió surtiendo
indebida destinación de recurso público a la funcionaria electa irregularmente,
aunado a las órdenes de gastos administrativos que ello conlleva, en el marco
del artículo 10 y 22 de la Ley 617 de 2000. 8).
El
23 de febrero de 2022 se efectuó derecho de petición para obtener copia digital
de acto de nombramiento en encargo de la Personera, por fuera de concurso de
mérito del año 2021, superado el término establecido en el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, debiendo realizar llamado a la Secretaria del Concejo de Carepa
el 10 de marzo de 2022 a fin de obtener dicha copia, además de los gastos y
salarios de la personera electa sin concurso de méritos, quien responde que
consultará al jurídico del Municipio si se podía responder al derecho de
petición, “si quería”. Por esta nueva omisiva no se puede aportar a este
proceso los nombres de los concejales que votaron a favor de la espuria
elección de personera sin concurso de mérito, además de la discriminación de
gastos y presupuesto indebidamente destinado a una funcionaria nombrada de manera
ilegal, saltándose el deber ser de un concurso de méritos” reza en otro de los apartes
el expediente.
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| Los concejales encartados comenzaron a organizar su defensa (Foto/Cabildo Municipal) |
El
Tribunal comisionó un juzgado de Carepa para recibir los descargos de los
concejales, dando curso legal a la demanda en primera instancia, permitiendo el
derecho a la defensa de los encartados.
Se
conoció también que uno de los recursos del Concejo, por medio de sus
representantes, fue que no se llamó a concurso por que la Corporación no tenía
recursos, hecho que fue refutado con el argumento que hay entes que realizan
dicha función sin cobro alguno.
El
caso más reciente y sonado de pérdida de investidura a concejales en Urabá, se
dio en Apartadó en el gobierno de Osbaldo Cuadrado, cuando el Concejo de Estado
decretó la muerte política de 9 de los 17 cabildantes, por no haberse
posesionado el día establecido por la ley.


