lunes, 28 de marzo de 2022

En Carepa demandan investidura de concejales

Gran revuelo ha causado en los círculos políticos de este municipio, la demanda que por pérdida de investidura a los concejales que tramita la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Ayer se conoció que un grupo de los demandados buscaba afanoso asesoría jurídica para su defensa ante el citado despacho judicial.

El Cabildo de Carepa reunido
(Foto/Cabildo Municipal)
“El Tribunal admitió la demanda presentada  por el señor Juan Carlos Restrepo Salazar, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, en contra de los señores: Jainover de Jesús Durango Ochoa, Maricela Úsuga Serna, Gilberto Antonio Giraldo Lugo, Ailen Adriana Álvarez Graciano, Francisco Manuel Portillo Guerra, Jorge Enrique Canabal Escipción, Uber Antonio Borja Hinestroza, José Castro Pinilla, Clara Rosa Quinto Mosquera, Edelnia García López, Juan de Dios Arboleda Sepúlveda, Miguel Ángel Quiroz López y Agapito Murillo Palacios, de quienes se predica su calidad de concejales del municipio de Carepa – Antioquia para el periodo 2020-2023”

El demandante hace parte de la Veeduría Transparencia Anticorrupción, capítulo Antioquia y ya logró que ese despacho ordena perentoriamente al Concejo de Carepa realizar el concurso de méritos para la elección de personero municipal, hecho que motiva el presente litigio de pérdida de investidura.

“La demanda inició su tránsito legal por presunto conflicto de intereses en favorecer la no realización de concurso de mérito para proveer el cargo de personero(a) una vez declarada la nulidad electoral del anterior cargo, así mismo por la causal de la indebida destinación de recursos, al permitir erogación de gasto público a funcionaria que no reunía la calidad en posesión para el cargo de personera, haciendo de ello un acto ilegal, con indebida destinación del erario de Carepa” dice el demandante en sus alegatos.

“Los citados concejales o los que le siguieron en lista descendente, dejaron superar el término legal de encargo para provisionar el cargo de Personero(a) por vacancia absoluta, contraviniendo el artículo 13.8 de la Constitución Política, “Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

“El 23 de diciembre de 2021, se solicitó el cumplimiento material de ley, respecto de la realización de concurso de mérito para proveer el cargo de personero(a), en amparo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 y del artículo 87 de la Constitución Política. Tal constitución en renuencia se efectuó por la actitud negligente en respuesta verbal de concejal ante mi visita al municipio como Consejero de Participación ciudadana del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de la Gobernación de Antioquia, que evidenciaba ánimo de no realización de dicho concurso y mantener la elección de la actual personera elegida irregularmente para todo el resto del periodo constitucional” se desprende del expediente.

“Teniendo en cuenta que se inobservaron los lapsos temporales de la vacancia absoluta, encargos provisionales y los pagos y ordenes de gasto que se generaron al superar el lapso de encargo como prevé el Consejo de Estado, tres (3) meses, y una vez en firme el fallo 05001 33 33 001 2022 00010 00 se siguió surtiendo indebida destinación de recurso público a la funcionaria electa irregularmente, aunado a las órdenes de gastos administrativos que ello conlleva, en el marco del artículo 10 y 22 de la Ley 617 de 2000. 8).

El 23 de febrero de 2022 se efectuó derecho de petición para obtener copia digital de acto de nombramiento en encargo de la Personera, por fuera de concurso de mérito del año 2021, superado el término establecido en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, debiendo realizar llamado a la Secretaria del Concejo de Carepa el 10 de marzo de 2022 a fin de obtener dicha copia, además de los gastos y salarios de la personera electa sin concurso de méritos, quien responde que consultará al jurídico del Municipio si se podía responder al derecho de petición, “si quería”. Por esta nueva omisiva no se puede aportar a este proceso los nombres de los concejales que votaron a favor de la espuria elección de personera sin concurso de mérito, además de la discriminación de gastos y presupuesto indebidamente destinado a una funcionaria nombrada de manera ilegal, saltándose el deber ser de un concurso de méritos” reza en otro de los apartes el expediente.

Los concejales encartados comenzaron
a organizar su defensa
(Foto/Cabildo Municipal)
Como conclusión de estos hechos que involucran al grueso de los concejales de Carepa, ante la falta de colaboración del Cabildo a la hora de suministrar información pública la cual es obligación entregarla a los peticionarios, se vieron involucrados todos los concejales, razón por la cual cada uno de ellos deberá explicar al despacho su comportamiento frente a la elección de la personera, la cual es calificada como ilegal y motivo de este pleito.

El Tribunal comisionó un juzgado de Carepa para recibir los descargos de los concejales, dando curso legal a la demanda en primera instancia, permitiendo el derecho a la defensa de los encartados.

Se conoció también que uno de los recursos del Concejo, por medio de sus representantes, fue que no se llamó a concurso por que la Corporación no tenía recursos, hecho que fue refutado con el argumento que hay entes que realizan dicha función sin cobro alguno.

El caso más reciente y sonado de pérdida de investidura a concejales en Urabá, se dio en Apartadó en el gobierno de Osbaldo Cuadrado, cuando el Concejo de Estado decretó la muerte política de 9 de los 17 cabildantes, por no haberse posesionado el día establecido por la ley.