A pesar de tal disposición normativa, la implementación de los medios tecnológicos en la administración de justicia no se ha ejecutado.
Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista
EL PREGONERO DEL DARIÈN
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El uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en los procesos judiciales ha sido una
directriz del legislador prevista en diversos referentes normativos como la Ley
270 de 1996, o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual
autorizó al Consejo Superior de la Judicatura para propender por la
incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la Administración de
Justicia. Posteriormente la Ley 527 de 1999 estableció́ de manera puntual el
principio general de validez del documento y firmas electrónicas, y su
equivalencia absoluta con los medios impresos tradicionales, otorgándole
validez jurídica y probatoria a los documentos y comunicaciones electrónicas.
Luego con la Ley 794 de 2003 se hace explicita y necesaria la utilización de la
firma digital como un mecanismo de aseguramiento técnico y jurídico de las
comunicaciones electrónicas. Seguidamente la Ley 1437 de 2011 da un paso muy
importante, al habilitar la utilización de medios electrónicos en el proceso
contencioso administrativo. Y más reciente, la Ley 1564 de 2012 o Código
General del Proceso dispuso que en todas las actuaciones judiciales deberá
procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su
cobertura.
A pesar de tal disposición
normativa, la implementación de los medios tecnológicos en la administración de
justicia no se ha ejecutado; situación que se hizo evidente con ocasión de la
declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada por
el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Pues a
raíz del aislamiento obligatorio la administración de justicia se vio en la
necesidad de suspender los términos judiciales en todo el país, afectando con
ello el derecho fundamental de acceso la administración de justicia de los
ciudadanos.
Después de transcurridos más de
tres meses de inactividad judicial, y con la finalidad de garantizar a los
ciudadanos el derecho de acceso a la justicia y la prestación del servicio por
parte de los despachos judiciales en medio de la pandemia generada por el
Covid-19, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto
Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, mediante el cual adopta medidas para el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos
judiciales.
Con la entrada en vigencia del
referido decreto, la dinámica en las actuaciones judiciales cambia de manera
trascendental pasando de la presencialidad a la virtualidad en un gran
porcentaje; al disponer la utilización de los medios tecnológicos para todas
las actuaciones, audiencias y diligencias; al permitir a los sujetos procesales actuar a través de
los medios digitales; al evitar exigir el cumplimiento de formalidades
presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias; y al eliminar
la exigencia de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o
autenticaciones adicionales, entre otras.
Si bien el decreto estará vigente
durante dos años a partir de su expedición, esta transitoriedad será en lo
referente a la flexibilización de trámites judiciales para garantizar a la
ciudadanía el acceso a la justicia; porque el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales quedó
implementada de manera forzosa.

