jueves, 18 de junio de 2020

Uso de las TIC en las actuaciones judiciales

A pesar de tal disposición normativa, la implementación de los medios tecnológicos en la administración de justicia no se ha ejecutado.


Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista
EL PREGONERO DEL DARIÈN
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El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales ha sido una directriz del legislador prevista en diversos referentes normativos como la Ley 270 de 1996, o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual autorizó al Consejo Superior de la Judicatura para propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la Administración de Justicia. Posteriormente la Ley 527 de 1999 estableció́ de manera puntual el principio general de validez del documento y firmas electrónicas, y su equivalencia absoluta con los medios impresos tradicionales, otorgándole validez jurídica y probatoria a los documentos y comunicaciones electrónicas.

 Luego con la Ley 794 de 2003 se hace explicita y necesaria la utilización de la firma digital como un mecanismo de aseguramiento técnico y jurídico de las comunicaciones electrónicas. Seguidamente la Ley 1437 de 2011 da un paso muy importante, al habilitar la utilización de medios electrónicos en el proceso contencioso administrativo. Y más reciente, la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso dispuso que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

A pesar de tal disposición normativa, la implementación de los medios tecnológicos en la administración de justicia no se ha ejecutado; situación que se hizo evidente con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Pues a raíz del aislamiento obligatorio la administración de justicia se vio en la necesidad de suspender los términos judiciales en todo el país, afectando con ello el derecho fundamental de acceso la administración de justicia de los ciudadanos.

Después de transcurridos más de tres meses de inactividad judicial, y con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la justicia y la prestación del servicio por parte de los despachos judiciales en medio de la pandemia generada por el Covid-19, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, mediante el cual adopta medidas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales. 

Con la entrada en vigencia del referido decreto, la dinámica en las actuaciones judiciales cambia de manera trascendental pasando de la presencialidad a la virtualidad en un gran porcentaje; al disponer la utilización de los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias; al permitir  a los sujetos procesales actuar a través de los medios digitales; al evitar exigir el cumplimiento de formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias; y al eliminar la exigencia de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, entre otras. 

Si bien el decreto estará vigente durante dos años a partir de su expedición, esta transitoriedad será en lo referente a la flexibilización de trámites judiciales para garantizar a la ciudadanía el acceso a la justicia; porque el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales quedó implementada de manera forzosa.