miércoles, 27 de abril de 2022

Audiencia por demanda a concejales de Carepa

Para este viernes 27 de abril quedó prevista la audiencia de alegatos en el proceso que se adelanta por pérdida de investidura a un grupo de concejales de este municipio.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho que adelanta el proceso por pérdida de investidura a un grupo de concejales de Carepa, luego de la audiencia de pruebas realizada esta semana, fijó para este viernes a las diez de la mañana por plataforma virtual, la audiencia de alegatos.
Una investigación judicial tiene
 en aprietos a varios concejales
 de este muniicpio.

En desarrollo de este proceso que se ventila en tiempo record, fue presentado el abogado, Eduardo Zambrano Moreno, como apoderado del concejal Agapito Murillo, uno de los procesados.

En la misma, y citado como testigo, el ex personero de esta localidad, Arlinton, Cuesta Mosquera, pidió al despacho le permitiera la recepción de varios documentos en los cuales se probaría que adelantaba investigaciones en contra de la administración de Carepa, solicitud que no tuvo ninguna objeción.

En la anterior audiencia presentaron la parte probatoria y este viernes se trenzarán en varios alegatos, tanto las partes demandadas como el demandante, el señor Juan Carlos Restrepo Salazar, quien hace parte de la Veeduría Transparencia Anticorrupción, Capítulo Antioquia.

“El Tribunal  admitió y está dando trámite a la demanda de pérdida de investidura, en contra de los señores: Jainover de Jesús Durango Ochoa, Maricela Úsuga Serna, Gilberto Antonio Giraldo Lugo, Ailen Adriana Álvarez Graciano, Francisco Manuel Portillo Guerra, Jorge Enrique Canabal Escipción, Uber Antonio Borja Hinestroza, José Castro Pinilla, Clara Rosa Quinto Mosquera, Edelnia García López, Juan de Dios Arboleda Sepúlveda, Miguel Ángel Quiroz López y Agapito Murillo Palacios, de quienes se predica su calidad de concejales del municipio de Carepa – Antioquia para el periodo 2020-2023”, por presuntamente haber incurrido en conflicto de intereses en la no elección del personero de Carepa por concurso.

“Los citados concejales o los que le siguieron en lista descendente, dejaron superar el término legal de encargo para provisionar el cargo de Personero(a) por vacancia absoluta, contraviniendo el artículo 13.8 de la Constitución Política, “Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine”. Asegura la demanda.

Por lo visto y por la rapidez con la que viene actuando el Tribunal, muy pronto se conocerá la suerte de los demandados, ya sean absueltos de los cargos que les imputan o ya sea porque pierdan su investidura.