El Tribunal Administrativo de Antioquia que resuelve una demanda de pérdida de investidura a un grupo de concejales de este municipio, tomó varias decisiones en las últimas horas, además de fijar la fecha de audiencia.
Como es de
conocimiento público, mediante auto del
22 de marzo de 2022, este despacho admitió la demanda de pérdida de investidura
presentada por el señor Juan Carlos Restrepo, en contra de los concejales: Jainover de Jesús Durango Ochoa,
Maricela Úsuga Serna, Gilberto Antonio Giraldo Lugo, Ailen Adriana Álvarez
Graciano, Francisco Manuel Portillo Guerra, Jorge Enrique Canabal Escipción
Uber Antonio Borja Hinestroza, José Castro Pinilla, Clara Rosa Quinto Mosquera,
Edelnia García López, Juan de Dios Arboleda Sepúlveda, Miguel Ángel Quiroz
López y Agapito Murillo Palacios.
En el mismo auto se ordenó vincular al señor
Lenin Garcés López, quien reemplazó al entonces presidente de la corporación,
Jainover de Jesús Durango Ochoa, quien renunció.
En desarrollo de este proceso, los demandados
respondieron por medio de sus apoderados, razón por la cual el Tribunal procedió a ordenar varias pruebas.
En este orden de
ideas fue solicitado el testimonio del entonces personero de Carepa, abogado,
Arlinton Cuesta Mosquera para que rinda declaración juramentada sobre las
investigaciones que adelantaban a algunos funcionarios de la administración
municipal, la declaratoria de nulidad del acto de elección del personero y el
presunto conflicto de intereses que se presenta para la no realización de un
nuevo concurso. El despacho fijó el día 26 de abril, para recibir el testimonio
del exfuncionario.
Al Concejo
Municipal de Carepa le solicitaron que allegue al proceso los siguientes
documentos: (i) Copia del acto de elección de la Personera de Carepa del año
2021 y la certificación de los concejales que actuaron en dicha actuación; (ii)
Informe sobre los salarios devengados por la personera desde el año 2021 y
hasta la fecha; (iii) Informe sobre las órdenes de gastos administrativos
efectuados por la personería desde el año 2021 hasta la fecha.
Al Concejo
Municipal de Carepa para que llegue a este proceso los siguientes documentos:
(i) copia de las actuaciones surtidas por la Corporación con el fin de
adelantar el concurso público de méritos para proveer de manera definitiva el
cargo de personero de Carepa (entiéndase posteriormente a la declaratoria de
nulidad de la elección del personero para los años 2020-2023).
A la Personería
Municipal de Carepa, con el fin de que allegue con destino al presente proceso,
informe de las investigaciones adelantadas o denuncias interpuestas, que
reposen en su archivo, iniciadas por el señor Arlinton Cuesta Mosquera durante
el tiempo que se desempeñó en el cargo de Personero Municipal, en contra de
funcionarios de la actual administración por presuntos actos de corrupción.
Se requiere al
Concejo municipal de Carepa, para que aporte los antecedentes administrativos
que existan sobre la elección, nombramiento y posesión de la persona o personas
que ostentaron y ostente en la actualidad el cargo de personero, ello con
posterioridad a la declaratoria de nulidad de la elección realizada por la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se requiere al
Concejo municipal de Carepa, Antioquia para que informe las actuaciones que se
han adelantado con ocasión al cumplimiento de la Sentencia del 18 de febrero de
2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín.
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| Foto institucional del Concejo de Carepa |
Se requiere al
Concejo municipal de Carepa, para que
allegue al proceso la hoja de vida de la persona o personas que hayan ocupado
el cargo de personeros municipales en el municipio de Carepa con posterioridad
a la declaratoria de nulidad de la elección del personero por parte de la
jurisdicción en el año 2021 y hasta la actualidad.
Se requiere al
Alcalde del Municipio de Carepa, para que través de la dependencia competente,
allegue información sobre la estructura y la Planta de Cargos de la Personería,
con sus requisitos y funciones. Se requiere a la Personería del municipio de
Carepa para que certifique los empleados que tiene adscritos a su dependencia,
los cargos con sus respectivas funciones y el personal que los ocupa desde el
año 2020 y hasta la fecha.




