miércoles, 13 de diciembre de 2023

Río Atrato como sujeto de derechos

El papel de las comunidades en la ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”.

 Autor:  Arlinton Cuesta Mosquera /Investigación académica

Panorámica del Río Atrato
(Foto/Manos Unidas)
N de la D: Publicamos la investigación del abogado Arlinton Cuesta Mosquera sobre el Río Atrato, por considerarla interés público, ya que se puede convertir en material de consulta para otros investigadores de estos temas. Se trata de un atrabajo de maestría en la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA).

Resumen

Esta Investigación responde al análisis crítico entorno a los informes de avance y cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Constitucional, Sentencia T-622 sobre el Río Atrato, basada en los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre otros.  Informes que han sido presentados por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, en un periodo de tiempo del año 2017 al año 2022Y en especial, se retomó de estos informes el papel que han tenido las comunidades beneficiarias del proceso de intervención que surgió al ser declarado el Rio Atrato como sujeto de derechos.

Considerando lo anterior,  el primer papel que desempeñó la comunidad fue el de alzar su voz y tras el llamado recurrente de las comunidades étnicas e indígenas pobladoras del departamento del Chocó frente a la necesidad de restituir y velar por sus derechos y los derechos del rio; motivó a los cuerpos colegiados de las poblaciones rivereñas a manifestar sus necesidades e inconformidades a través de una tutela, la  cual se presentó en el año 2015 por parte del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de varios consejos comunitarios del Chocó, dicha tutela en contra de la Presidencia de la República, siete ministerios, la Agencia Nacional de Minería y otras entidades del Gobierno que evidentemente no han cumplido a cabalidad su labor constitucional para salvar el río Atrato    

Dicha tutela, buscaba conjuntamente la restitución de derechos, en especial el respeto a la vida digna de los pobladores en todas las comunidades del Chocó, así mismo el respeto de su territorio y el ambiente biodiverso como tal, que históricamente ha sido abatido por el abandono, la desigualdad y la apatía de los entes gubernamentales.

 En consecuencia, esta tutela se centró en una de las problemáticas más grandes que tiene en la actualidad el territorio, siendo esta la explotación minera ilegal, la cual  ha ocasionado una crisis ambiental entre otras afectaciones como el cuidado de la vida, la seguridad alimentaria, la seguridad y la tranquilidad de los pobladores.

En este acto administrativo, se valió del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas, para solicitar medidas que permitieran dar solución ante la grave crisis socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en esta cuenca, sus afluentes y territorios aledaños. (Min Ambiente, 2023)

Sustentando lo investigado.
En consecuencia, con lo anterior el eje central del proceso jurídico es el Río Atrato Colombiano, no obstante, es necesario entrar en contexto frente a dicho afluente y a la importancia de este en la totalidad del territorio colombiano.

Dado lo anterior, el río Atrato es la tercera vena hídrica del país, con cerca de 750 kilómetros caudalosos que recorren el borde occidental de Colombia delineando por un costado una de las selvas más biodiversas del planeta: el Chocó. Se encuentra con el mar en el golfo de Urabá, previo a la formación de un complejo estuario y arrojando entre 3.000 y 5.000 metros cúbicos de agua por segundo, que resumen en su material en suspensión la actividad natural y humana desde su nacimiento en el cerro del Plateado.

Reconociendo lo anterior, es así como la Corte Constitucional concluyó que el río es una entidad viviente que sostiene otras formas de vida y culturas, que es un sujeto especial de protección, que tiene derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración y que, además, se requiere garantizar los derechos de las comunidades, dado que, otorgarle derechos al río Atrato es también proteger los derechos de las comunidades que lo habitan.

 Adicionalmente, la Corte reconoció los derechos bioculturales del Atrato, lo que significa el derecho de las comunidades a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios y los recursos naturales que conforman su hábitat. (Min Ambiente, 2023)

Como se expone a lo largo de este artículo, el papel de las comunidades desde el antes de la Sentencia hasta la fecha. Desde su papel como pobladores y sujetos de derecho con capacidad de participación activa y toma de decisiones sobre las dinámicas sociales, culturales, económicas, ambientales, de salud y educativas de su territorio. 

Palabras claves: Sentencia T-622 de 2016, Comunidades, derechos, incidencia, participación.

Introducción

Retomando lo dicho por la corte constitucional al reconocer el derecho de las comunidades a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios y los recursos naturales que conforman su hábitat cabe destacar que el poderle dar vida y cumplimiento a lo indicado por esta instancia jurídica requiere de la participación activa de las comunidades no solo desde la reclamación de sus derechos, la veeduría o la defensa sino también desde la corresponsabilidad.

Toda vez,  que la Corte Constitucional sentó un precedente en la historia judicial del país al otorgarle derechos a un río, protección que en el mundo solo se había logrado en India y Nueva Zelanda, partiendo de la premisa que asegura que “La tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien pertenece a la tierra” y desde esta mirada se invita a las personas pobladoras a aportar a la protección de este afluente, lo que significa para ellos no solo el cuidado del ambiente sino el progreso, la salud, la paz, la tranquilidad, lo que redundan en la garantía de los derechos humanos y la posibilidad de tener unas condiciones de vida digna.

Rio Atrato como Sujeto de Derechos.” El Papel De Las Comunidades En La Ejecución De La Sentencia T-622 De 2016”.

Ahora bien, considerar a la comunidad como eje central de este escrito sugiere el reconocimiento de los derechos de pobladores y ciudadanos Colombianos pertenecientes a las diferentes comunidades étnicas, quienes cuentan con reconocimiento constitucional para hacerse beneficiarios de asuntos tales como la posibilidad de hacer velar por sus derechos, participación activa y política, toma de decisiones y a ser considerados como veedores de los actos o sucesos que puedan afectar la integridad de su vida y la de sus territorios.

 En esta línea, es considerable resaltar que los actores activos en todo el proceso del antes y después de la sentencia han sido las comunidades y por ende el hecho de que la corte haya tomado decisiones sobre el cambio de perfil jurídico del rio también implica que el compromiso de la comunidad este implícito en todo el desarrollo de la situación ya mencionada. En consecuencia,  se presentan las “Consideraciones De La Corte Constitucional Para Declarar Al Río Atrato Como Entidad Sujeto De Derechos”, dichas  consideraciones estuvieron basadas en la Constitución Política Colombiana de 1991, denominada la constitución verde, la corte precisó la obligación que tiene el estado Colombiano con la protección del ambiente y los recursos naturales “protección de los ríos, los bosques, las fuentes de alimento y la biodiversidad”, esto mediante la formulación e implementación de planes, programas y políticas públicas de manera coordinada y participativa entre las diferentes esferas (nación y entidades territoriales), dirigidas a las necesidades de cada territorio y que pretendan el cuidado de la riqueza natural del país, además de dar solución a las necesidades básicas sociales (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

Rumbo al trabajo de campo.
Consecuentemente con lo anterior, el estado y las entidades territoriales son llamadas para cumplir su labor como garantes y veedores del cumplimiento de las obligaciones frente a las comunidades.

Territorios como él Chocó históricamente han sido golpeados por la negligencia de incumplimiento político y burocrático, esto ha llevado a incurrir en faltas tan graves como  las pocas garantías del bienestar general, en el que se involucran asuntos como la seguridad alimentaria, educación digna, de calidad y para todos,  empleabilidad, acceso a salud y a gozar de un ambiente sano, además de procurar por la conservación y el respeto  de las comunidades étnicas en sus territorios, (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

evitando las situaciones de desarraigo y desplazamiento forzado, adicional a ello las garantías frente a la seguridad y la tranquilidad que promueven el buen vivir.

La Corte Constitucional también precisó      que las asignaciones requeridas para garantizar esta serie de obligaciones, se deben asegurar por parte de los entes estatales y territoriales en sus diferentes planes y presupuestos, dando prioridad al bienestar general mediante el mejoramiento de calidad de vida, especialmente en aspectos relacionados con la salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

Por lo anterior, la corte hace hincapié en la ejecución de recursos presupuestales coherentes con las necesidades del territorio ya que el recurso es mínimo para el nivel de afectación que ya tienen no solo el Rio Atrato sino las poblaciones aledañas a este.

Dado lo anterior, teniendo como interés por parte de la corte el poder tener mayor información e ilustración frente a las realidades del Chocó y sus zonas habitadas por comunidades étnicas,

La Corte en el proceso de evaluación, solicitó respuestas a las entidades públicas con respecto a las acciones adelantadas para frenar las actividades de minería ilegal. Revisando las respuestas emitidas por las diferentes entidades se evidenció que los municipios del departamento del Choco en su mayoría no dieron respuesta a las peticiones solicitadas.

A su vez, de las entidades que se pronunciaron, se logró ver poco o nulo conocimiento de la situación, al igual que poca articulación, coordinación e información entre estas con respecto a sus funciones, jurisdicciones y competencias, ya que en su mayoría presentaron acciones independientes.

Por su parte, la Autoridad Ambiental del chocó expuso la falta de recursos y capacidad logística para hacer frente a la situación y que correspondía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional consideró que el estado y los entes territoriales no estaban dando cumpliendo a sus obligaciones consagradas por ley, como las de protección de ríos, los bosques, las fuentes de alimento, el ambiente y la biodiversidad, garantía de derechos fundamentales como el acceso al agua y la seguridad alimentaria, además de no garantizar derechos para el desarrollo de sus culturas y desarrollo de formas de vida en sus territorios, tomando conductas omisivas con respecto a ejercer sus funciones de toma de las acciones que permitieran detener la explotación, contaminación y violación de los derechos de las comunidades (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

En este orden de ideas, y de acuerdo a las obligaciones del estado y las comunidades de proteger el ambiente procurando su conservación, restauración y desarrollo sostenible, se hace necesario un enfoque social, ambiental y económico en la gestión del departamento del Chocó tanto a nivel nacional como regional, de tal forma que el desarrollo de actividades mineras no represente degradación del ambiente, deterioro de la biodiversidad, ni perjuicio al bienestar de las personas, desarrollándose actividades productivas en armonía con la naturaleza (Corte Constitucional de Colombia, 2016), esto en la práctica requeriría de mucha articulación y esfuerzos por parte de los diferentes niveles del estado y los entes territoriales, con el fin de formular proyectos que apunten a este logro y que sobre todo sean entendidos y apropiados por las comunidades.

Finalmente, la corte después de haber hecho todo un rastreo evaluación de las situaciones del departamento consideraron como urgente el poder dar respuesta a la acción de tutela ya emitida a través de la sentencia T-622 de 2016 puesto que sin generar acciones jurídicas que obligaran a las entidades a tener mayor responsabilidad con el territorio estas situaciones tan marcadas de vulneración de derechos nunca se iban a mitigar. 

En consecuencia, y dando respuesta a las acciones encaminadas en el cumplimiento de los planes de acción considerados en la sentencia desde cada orden, surgió una de las acciones más significativas e incluyentes en el proceso frente a la participación e intervención de las comunidades, esta fue emitida en mayo 22 de 2018, «Por la cual se crea la Comisión de Guardianes del Río Atrato en el marco del Cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional y se toman otras determinaciones. Y es así como se le da vida a los Guardianes del Atrato

Este cuerpo colegiado está conformado por 14 delegados de las comunidades étnicas presentes en el territorio, el representante del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el equipo asesor conformado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico – IIAP, las Universidades de Antioquia, Cartagena, del Chocó, de los Andes y WWF.

Esta iniciativa le garantizaría en el proceso a los habitantes representantes de los grupos étnicos de las poblaciones rivereñas del rio Atrato el poder llevar las voces de sus pueblos ante los entes territoriales, entidades del estado nacional e internacionalmente visibilizando no solo las necesidades del territorio sino también el potencial cultural, ambiental, social, agrícola, y biodiverso del departamento del Chocó.

Es así como estos Guardianes del Rio Atrato pasan a tener un papel estratégico en los acercamientos con las comunidades para la ejecución de las estrategias propuestas en los planes de los ministerios y entidades involucradas en cumplimiento de la sentencia.

De igual manera esta comisión representante de las comunidades se debía acoger a las disposiciones normativas y reguladoras de su proceso desde los asuntos formativos reglamentarios, su capacidad de gestión y toma de decisiones que redundaran en beneficio de las comunidades que cada uno de ellos representa y asimismo el hecho de poder replicar sus buenas prácticas en el territorio.

Compañeros de maestría.
La función como guardianes comunitarios es velar porque se respeten los derechos que le han sido reconocidos al río y porque se implemente en debida forma la sentencia T-622. Para ello:

Sirven de puente de articulación entre las entidades públicas responsables del cumplimiento del fallo y las comunidades ribereñas del Atrato, en representación de nuestras autoridades étnicas y organizaciones sociales.

Buscan que la sentencia y los mensajes de protección del río sean apropiados por todos los habitantes de la cuenca, y la comunidad en general. Por esto emprendemos procesos de pedagogía, sensibilización y difusión de la Sentencia.

Realizan incidencia ante tomadores de decisiones y otros actores de interés para impulsar la debida implementación del fallo.

Seguidamente, encontramos la evaluación de los informes de avance de ejecución de la sentencia frente al objeto de estudio

“Participación de las comunidades y su incidencia en el proceso”:

En los diferentes informes a pesar de contar con algunas acciones que involucran a la comunidad y que invitan a la participación, en los planes de trabajo de las distintas entidades convocadas a ser cumplidoras del proceso sigue habiendo un vacío y un llamado a la participación de las comunidades. 

Desde el primer informe se hizo una propuesta de participación por parte del Ministerio del Interior en el que se debían involucrar a los representantes de los consejos comunitarios y representantes de resguardos indígenas de todas las comunidades reconocidas en la sentencia T-622 para dar a conocer la sentencia y adicionalmente garantizar la apropiación de esta para todo el proceso de ejecución y cumplimiento emitido desde cada orden.

Adicionalmente  para  la estrategia de representación y participación de las comunidades, para garantizar sus aportes en la construcción de los planes de acción establecidos dentro de la Sentencia T-622 de 2016; Las comunidades deben designar a un líder y representante permanente para interactuar con el gobierno nacional y en compañía del representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y conformar la comisión de guardianes del río, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional.

Los otros 13 delegados, escogidos por las comunidades accionantes acompañaran las mesas técnicas que surtan en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia y aportaran en el marco del conocimiento de sus territorios insumos para la construcción de los planes de acción. Lo anterior da valor a la estrategia reconocida como Guardianes del Atrato lo que nos lleva a considerar todo el contexto de participación como eje de análisis en este escrito. (Min Ambiente, 2017)

Participación Comunitaria

La participación se concibe como un proceso sociopolítico continuo y de largo plazo, dirigido a la reconstrucción del tejido social, la generación de condiciones que permitan mejorar la calidad de vida individual y colectiva de sus habitantes, así como la apropiación del territorio y la transformación cultural de los actores en la Gestión Integral del Recurso Hídrico. (MIN AMBIENTE, 2023)

Éste debe ser un ejercicio permanente, critico, incidente y vinculante en la toma de decisiones en donde se posibilite el intercambio de opiniones y la negociación de acuerdos.

Dado lo anterior, se conciben las Instancias de Participación como las estrategias o métodos creados para fomentar la participación y organización ciudadana; están compuestas por actores que se consideran claves para realizar sus aportes, recomendaciones y apoyar el seguimiento de los instrumentos de planificación, así como para motivar su cooperación y compromiso en la sostenibilidad de los recursos naturales renovables existentes en las cuencas. Al igual que las instancias de coordinación.

No obstante, como instancia de participación y coordinación se reconoce en el territorio a los Guardianes del Atrato, la mayor representación comunitaria en el proceso de intervención, veeduría y participación visible de la comunidad en el proceso a nivel nacional e internacional.

Y estos se han convertido en gestores de Iniciativas tales como:

Circuito cultural “Todos y todas somos guardianes del Atrato” Espacio que se desarrolló con la intención de consolidar alianzas que apoyaran la implementación de la sentencia T-622 por medio del arte y la cultura.

De igual forma el Atrato Fest, Cerca de 2.900 personas participaron en el encuentro, que se llevó a cabo del 27 de agosto al 1 de septiembre del 2019. Un evento ideado para que las comunidades aledañas al Río Atrato tuvieran un encuentro con sus prácticas culturales asociadas al río y el ambiente.

Este festival lleno de música y cultura fue un espacio de resiliencia con el medio ambiente, en el que los habitantes de la ciudad de Quibdó y todos aquellos que pertenecen a la cuenca fortalecieron sus lazos con este importante recurso hídrico.

Min Ambiente participó en el Atrato Fest desde el escenario educativo, con acciones de diálogo orientadas a que los asistentes lograran reconectarse con el sentir el río.

En la agenda académica, el Subdirector de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Jorge Iván Hurtado Mora, dio una conferencia acerca de la importancia de la participación en la gestión ambiental del territorio.

Es importante entender que la participación de las comunidades debe tener incidencia en la toma de decisiones del territorio, la participación no se debe visibilizar únicamente como un espacio de socialización, ya que en estos la comunidad se entera, mas no tiene poder de incidir en las decisiones que confieren a la gestión ambiental”, aseguró el subdirector. (Min Ambiente, 2023). De igual forma, Jorge Hurtado recalcó que la eficacia de la participación va ligada a que la ciudadanía pueda acceder a la información, que debe ser clara, confiable y sobre todo comprensible.

Auscultando textos históricos.
De ello dependerá la construcción de confianza entre el Estado y la sociedad, en torno a la toma de decisiones sobre los recursos naturales. Así mismo, se firmó el primer pacto simbólico por la Educación Ambiental y la Sostenibilidad en el que los asistentes se comprometieron con el río, esta actividad se enfocó en un ejercicio reflexivo y pedagógico frente a la importancia de comprender que el río debe ser amado, respetado y protegido.

Estas actividades ayudan a generar espacios de articulación entre la institucionalidad y la comunidad, en los cuales la educación ambiental contribuye a fortalecer el proceso de confianza en el territorio, permitiendo conectar con la gente de diferentes lugares, costumbres y edades, para continuar el tejido entre los aspectos culturales y ambientales como elementos propios de la educación, que consolidan procesos formativos y de construcción ciudadana.

Otro evento representativo de la región, son las Fiestas de San pacho las cuales se desarrollaron como “Un Homenaje al Rio Atrato” realizadas en el año 2019, actividades desarrolladas con la intención de visibilizar no solo la sentencia sino también la importancia biodiversa y de conservación de la vida que el rio tiene para el departamento, apoyados de la cultura y el arte como mecanismo para el trabajo con las comunidades. 

De igual forma los Guardianes del Atrato se han visto involucrados en otros escenarios como la gira de Incidencia Internacional por Europa en el 2018 y 2019, El recorrido humanitario por el Atrato en el 2018.

Adicionalmente las actividades formativas orientadas para toda la comunidad, eventos pedagógicos con las instituciones educativas y el diplomado “Mujer biodiversidad y construcción de paz en el Choco” Han sido algunas de las acciones lideradas por los Guardianes del Atrato como colectivo.

Acciones que a pesar de ser importantes son mínimas para la realidad de sus vivencias y del estado actual del rio. Acciones que a partir de la declaratoria de la sentencia a la fecha pasan a ser historia puesto que el cambio en el entorno no ha sido realmente trascendental. Como lo afirma en su ponencia el Subdirector de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Jorge Iván Hurtado Mora, la participación comunitaria no solo puede ser vista o contemplada por la participación de la comunidad en actividades de socialización o pedagogía, el carácter participativo de las comunidades debe trascender la transformación y la apropiación de las políticas gubernamentales para la garantía y defensa de sus derechos.

O como lo menciona Bernardino Mosquera, uno de los defensores del Atrato, se necesita “vocación, disponibilidad y querer el territorio” para ser defensor del río, además de ser consciente del riesgo que se corre al luchar por una zona que ha sido utilizada para expandir el conflicto armado en el Pacífico. Esta última problemática que, aunque no se aborda en este escrito pero que es una de las situaciones de mayor incidencia históricamente en la zona y que ha marcado grandes precedentes en la trasformación de este territorio, en la forma de vida y en la garantía de los derechos de sus pobladores.

Profundizando la investigación
De acuerdo al segundo informe presentado en el 2018 frente a los avances de ejecución de la sentencia  se evidencia que la participación comunitaria está establecida en una mesas de trabajo desarrolladas por las entidades territoriales y en otros escenarios para la toma de información o de contextualización en el territorio como lo indican en las conclusiones de dicho informe así

“En tanto las órdenes establecen que los planes que se diseñen para el cumplimiento de la Sentencia deben ser concertados con las comunidades accionantes, ya se están estableciendo los espacios y acuerdos de trabajo requeridos para avanzar en dicha concertación, con una participación efectiva por parte de las comunidades. Los espacios de diálogo realizados en mayo y los previstos en junio contribuyen en gran medida con este propósito”. (Min Ambiente, 2018)

Y aunque a través de estos informes se vislumbran algunos espacios de participación sigue siendo deficiente en la línea de tiempo desde la emisión de la sentencia hasta el presente informe.

Seguidamente y en esta línea de análisis no se evidencian avances significativos entre en tercer y cuarto informe el cual se presenta entorno al desarrollo de mesas y mesas de trabajo que siguen avanzando en la construcción de algunos planes que requieren mayor alineación entre la necesidad y el recurso que se presenta o presupuestas desde el gobierno y adicionalmente algunas responsabilidades asignadas para el cumplimiento de la sentencia aún no se cumplen.

Dado lo anterior se presenta como conclusión en el cuarto informe la siguiente información:

“A pesar de los avances y fortalecimiento en la articulación de las acciones por parte de las entidades de orden nacional, se evidencian dificultades en diferentes aspectos para el adecuado cumplimiento de la sentencia T-622. Estas dificultades están enmarcadas, principalmente, en la gestión de la información o participación activa de entidades territoriales accionadas que tienen 83 competencia en el marco de la sentencia o en responsabilidades en el territorio. Es así como, las alcaldías de los municipios de la cuenca no han tenido una participación activa en las mesas técnicas, ya que la mayoría de alcaldes o representantes de las administraciones locales no acuden a estos espacios de construcción colectiva, más allá de las constantes invitaciones que se hacen por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Min Ambiente, 2019)

Cabe resaltar que la ausencia en la participación de las alcaldías repercute enormemente dado que, para asegurar la efectividad de los planes de acción creados, estos deben ser integrados a los planes de gobierno, de tal forma que no exista duplicidad de esfuerzos o se les dé prioridad a las acciones las cuales las comunidades han mostrado su priorización o necesidad. (Min Ambiente, 2019)

Igualmente, se sugiere que se generen espacios de seguimiento a las acciones que los representantes de las comunidades accionantes que conforman el cuerpo colegiado de Guardianes Del Río Atrato deben realizar en cumplimiento de su rol como representantes legales del río Atrato y su articulación con las comunidades que representan, con el fin de garantizar que todas las acciones, actividades, información y procesos que se están desarrollando en el marco del cumplimiento de la Sentencias T622 del 2016 llegue de manera efectiva y clara a las comunidades de base en los municipios accionados”. (Min Ambiente, 2019)

Lo anterior, permite entonces la necesidad de darle mayor fuerza a las estrategias ya presentadas o implementadas por el gobierno ya que los periodos de tiempo siguen avanzando significativamente y las transformaciones esperadas por los pobladores se van invisibilizando y perdiendo la credibilidad a lo establecido en la Sentencia Emitida. También deja en evidencia el poco compromiso de algunos sectores que quizás surge de algunos antecedentes históricos de abandono o poco cumplimiento de las entidades gubernamentales.

Seguidamente se encuentra que en los informes presentados desde el 2019 hasta el 2021, dejan en evidencia que la participación comunitaria sigue siendo vista desde el componente pedagógico en actividades de formación en instituciones educativas, eventos masivos o en las pequeñas comunidades, pero si bien este componente es importante otras problemáticas siguen tan arraigadas al territorio que han llevado a sus pobladores a sufrir otras consecuencias adversas como que en cuanto a el ambiente y la salud de los habitantes de los territorios son los más golpeados por las actividades mineras, y a modo de avances son los que menos representan, estudios de mercurio en las poblaciones han demostrado las consecuencias que este tiene en la salud de los pobladores de la cuenca del rio Atrato, preocupa que a la fecha las autoridades sanitarias no hayan establecido una ruta crítica para la atención de las personas y que la ejecución de los proyectos encaminados a la remediación de este problema no presenten avances significativos.

Hay mucho material
sobre este particular.
No obstante, es crítico y complejo como uno de los ejes centrales de intervención de la sentencia como lo es la minería ilegal que se debía ver reflejado en un impacto positivo para las comunidades aún no se logra mitigar o intervenir significativamente.

Ahora bien, otros aspectos ambientales si se han podido intervenir como la recuperación del cauce del rio, reforestación y cuidado de la cuenca del rio, entre otros. Lo que representa un avance importante en el cumplimiento de la orden quinta de esta sentencia. Y aunque ya ha pasado un tiempo significativo desde su emisión algunos esfuerzos son más visibles.

Finalmente en el último informe entregado nombrado décimo      informe de avance se evidencian las carencias y decrecimiento en la participación por parte no solo de la comunidad sino de las entidades gubernamentales que son llamadas a dar cumplimiento a cada orden emitida desde la sentencia T-622 por parte de la corte constitucional y que en su informe a través de las conclusiones y recomendaciones hace un llamado nuevamente al orden, al cumplimiento del plan de acción a la inversión y articulación de las entidades para el logro de los objetivos.

Así mismo se menciona como los Guardianes del Atrato siguen siendo veedores y actores importantes del proceso, pero están llamados a generar planes estratégicos a largo plazo para que el trabajo hecho hasta la fecha pueda tener mayor relevancia en la emisión de las políticas a nivel nacional.

Método

El presente artículo se desarrolló mediante la implementación del método de revisión bibliográfica, aplicando tres momentos. En primera instancia, se realizó la revisión de escritos, artículos e informes concernientes al contexto general de la sentencia, de la región beneficiada y de todo su contexto antes de la declaratoria de la sentencia y después de su expedición.

El  segundo momento consistió en la revisión de la sentencia T-622 de 2016, lo cual permitió identificar las consideraciones de la Corte Constitucional para declarar al río Atrato como sujeto de derechos, y el tercer momento se desarrolló mediante la revisión de los informes de avances de ejecución  emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como responsable legal de la cuenca del río Atrato, y la revisión de los informes publicados por la Procuraduría General de la Nación como la entidad encargada del seguimiento y la vigilancia de la implementación de la sentencia T-622 de 2016.

Con esto se logró identificar los avances de implementación con respecto a las órdenes emitidas por la corte Constitucional considerando como objeto de análisis y estudio la participación e incidencia que han tenido las comunidades en dicho proceso.

Resultados

En el departamento del Choco en su riqueza hídrica, natural y ornamental, envuelve una historia de conflictos que representan una necesidad latente en la generación oportunidades que den valor a sus territorios y en especial a sus pobladores desde las diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales que impulsen la economía, la vida sana, la atención integral al ciudadano desde el respeto de sus derechos y como la investigación lo menciona los derechos de las fuentes hídricas del departamento y en esta ocasión del Rio Atrato, sin embargo, sus pobladores y entes territoriales  carecen de herramientas y modelos estructurados gestados desde el reconocimiento del contexto general y específico que las rodea, lo que incide en la configuración de limitaciones en función de las dinámicas de planeación y gestión para el desarrollo del territorio y el cuidado del medioambiente, lo cual redunda en la baja competitividad, calidad de vida y de los recursos e impacta en la sostenibilidad, la economía, la salud y los derechos humanos, razón que motiva a algunos entes y pobladores a alzar la voz para visibilizar las necesidades como se ilustra a continuación:

Una fascinante historia.
Baja Calidad de Vida

Nula economía sostenible

Aumento de Minería ilegal

Afectación a los recursos naturales

Bajas oportunidades de acceso a los servicios básicos de energía y agua

Perdida de especies nativas del territorio

Deficiente infraestructura vial

Inseguridad y una marcada historia de conflictos que han afectado a las diferentes etnias que allí se encuentra.

Por ende, con la motivación a vislumbrar en esta investigación la importancia de la participación comunitaria en la restitución de derechos de los pobladores cercanos al rio Atrato como alternativa de solución al problema expuesto, la presente investigación Río Atrato como sujeto de derechos “El papel de las comunidades en la ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”, la cual fue guiada a través de la pregunta de investigación ¿Cuál es la importancia del papel de las comunidades en la ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”? lo cual, en el marco de brindar una respuesta implicó el empleo de un enfoque mixto que a través de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cualitativos.

En consecuencia, en el marco teórico y conceptual se exponen los principales factores abordados la revisión bibliográfica y contextual partiendo de lo dispuesto en la sentencia en mención, lo cual se ha abordado desde las diferentes entidades del estado en diferentes etapas y gobiernos lo que también ha implicado que la garantía de cumplimiento de esta se haya dado a pasos lentos.

Conclusiones y discusión

Finalmente, se evidencia que a pesar de que la protección del ambiente y la garantía de los derechos humanos que permitan a las comunidades vivir en formas dignas es una responsabilidad del estado designado en la Constitución Política, este no está siendo eficiente en la formulación y ejecución de las políticas públicas, no se están desarrollando en articulación con el territorio, los instrumentos de planeación territoriales no están interpretando estas políticas y alineando sus proyectos para dar cumplimiento, al igual que no se está garantizando la asignación de los recursos necesarios para la gestión.

Aunado a lo anterior, es evidente el poco seguimiento del gobierno central a estos instrumentos, esto con el fin de verificar que se incluyan programas y proyectos que coadyuven en el cumplimento de las metas centrales desde el orden territorial.

 Se evidencia la desigualdad y la fragmentación entre las organizaciones públicas y la falta de gestión en la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades y los territorios.

De acuerdo a los documentos e informes consultados, se evidenció la poca articulación entre los diferentes instrumentos de planeación de nivel nacional, local y regional, tanto en sus estructuras de indicadores que den cuenta de la gestión, el impacto en la sociedad y el ambiente, como en los proyectos encaminados al logro de las órdenes de la Corte.

Se sigue fallando en la vinculación de las comunidades étnicas en los procesos de toma de decisiones, en la información consultada no se identifican proyectos específicos encaminados a fortalecer la participación de las organizaciones étnicas en la toma de decisiones.

Los avances de la sentencia a la fecha son muy escasos a nivel de impactos sociales, aún se sigue en la consolidación de papel, de información y en articulaciones, se requiere ya un paso en el actuar y evaluación de los impactos en los territorios.

Finalmente sugerir la posibilidad que existe en el contexto el poder abordar otras posibilidades investigativas frente a la vulneración de derechos de los pobladores.

 Agradecimientos:

A Dios, por ser inspirador y proveedor de la sabiduría a la que se puede acceder en el universo entero, a mis padres, por enseñarme el camino para aportar a la sociedad de manera ética y profesional, su apoyo y enseñanzas en las diferentes instancias de mi existencia me han dado la confianza para alcanzar objetivos y metas importantes en mi desarrollo personal y profesional. 

A mi compañera de vida e hijos, por estar a mi lado en cada momento, por sus consejos, apoyo y paciencia, a mis hermanos, amigos y familia en general por sus palabras de apoyo que me permitieron mantener el impulso, a mis compañeros de estudio y trabajo, ya que sus aportes a lo largo de diferentes momentos de mi formación marcaron la diferencia en el sentir de cercanía lo que es muy importante para mantener la motivación a lo largo de un proceso académico, ya que en algunos  momentos se necesita una palabra de apoyo o recomendación de un par.

Abundante material de estudio.

Lista de Referencias

Castañeda Ruiz, H. N., Gómez Osorio, A. M., Pérez Garcés, H., & Herrera Mejía, J. A. (2020). La declaratoria del Río Atrato como entidad sujeta de derechos: una oportunidad para la construcción de un proyecto presente-futuro de territorio sustentable. Obtenido de Revista Kavilando.  https://www.kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/358 Comité de Seguimiento. (2019). 

García Pachón, M., & Hinestroza, L. (2020). El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato. En: García Pachón, M. (2020). Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (págs. 21-75). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Cuarto Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Comité de Seguimiento. (marzo de 2020).

Quinto Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Obtenido de file:///C:/Users/YULISA%20CUESTA/Downloads/1.%20Quinto%20informe%20de%20 seguimiento%20(16-03-20).pdf Comité de Seguimiento. (2018).

Segundo Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Obtenido de Comité de Seguimiento. Comité de Seguimiento. (2020).

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