“El papel de las comunidades en la ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”.

Panorámica del Río Atrato
(Foto/Manos Unidas)
Resumen
Esta Investigación
responde al análisis crítico entorno a los informes de avance y cumplimiento de
la Sentencia emitida por la
Corte Constitucional, Sentencia T-622 sobre el Río Atrato, basada en los
derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre
otros. Informes que han sido presentados por el Ministerio de
Ambiente
Considerando
lo anterior, el primer papel que desempeñó la comunidad fue el de alzar su voz y tras el llamado recurrente de
las comunidades étnicas e indígenas pobladoras del departamento del Chocó frente a la necesidad de restituir y velar por sus derechos y los derechos del
rio; motivó a los cuerpos colegiados de las poblaciones rivereñas a manifestar
sus necesidades e inconformidades a través de una tutela, la cual se presentó en el año 2015 por parte del
Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de
varios consejos comunitarios del Chocó, dicha tutela en contra de la
Presidencia de la República, siete ministerios, la Agencia Nacional de Minería
y otras entidades del Gobierno que evidentemente no han cumplido a cabalidad su
labor constitucional para salvar el río Atrato
Dicha
tutela, buscaba conjuntamente la restitución de derechos, en especial el
respeto a la vida digna de los pobladores en todas las comunidades del Chocó,
así mismo el respeto de su territorio y el ambiente biodiverso como tal, que
históricamente ha sido abatido por el abandono, la desigualdad y la apatía de
los entes gubernamentales.
En consecuencia, esta tutela se centró en una
de las problemáticas más grandes que tiene en la actualidad el territorio,
siendo esta la explotación minera ilegal
En este
acto administrativo, se valió del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la
seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de
las comunidades étnicas, para solicitar medidas que permitieran dar solución
ante la grave crisis socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en
esta cuenca, sus afluentes y territorios aledaños. (Min Ambiente, 2023)
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| Sustentando lo investigado. |
Reconociendo
lo anterior, es así como la
Corte Constitucional concluyó que el río es una entidad viviente que sostiene
otras formas de vida y culturas, que es un sujeto especial de protección, que
tiene derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración y
que, además, se requiere garantizar los derechos de las comunidades, dado que,
otorgarle derechos al río Atrato es también proteger los derechos de las
comunidades que lo
Adicionalmente, la Corte reconoció los
derechos bioculturales del Atrato, lo que significa el derecho de las
comunidades a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus
territorios y los recursos naturales que conforman su hábitat. (Min Ambiente,
2023)
Como se expone a lo largo de este
artículo,
Palabras claves: Sentencia T-622 de 2016, Comunidades, derechos, incidencia, participación.
Introducción
Retomando lo dicho por la corte
constitucional al reconocer el derecho de las comunidades a administrar y
ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios y los recursos
naturales que conforman su hábitat cabe destacar que el poderle dar vida y cumplimiento
a lo indicado por esta instancia jurídica requiere de la participación activa
de las comunidades no solo desde la reclamación de sus derechos, la veeduría o
la defensa sino también desde la corresponsabilidad.
Toda vez,
que la Corte Constitucional sentó un precedente en la historia judicial
del país al otorgarle derechos a un río, protección que en el mundo solo se
había logrado en India y Nueva Zelanda, partiendo de la premisa que asegura que
“La tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien
pertenece a la tierra” y desde esta mirada se invita a las personas pobladoras
a aportar a la protección de este afluente, lo que significa para ellos no solo
el cuidado del ambiente sino el progreso, la salud, la paz, la tranquilidad, lo
que redundan en la garantía de los derechos humanos y la posibilidad de tener
unas condiciones de vida digna.
Rio
Atrato como Sujeto de Derechos.” El Papel De Las Comunidades En La Ejecución De
La Sentencia T-622 De 2016”.
Ahora
bien, considerar a la comunidad como eje central de este escrito sugiere el
reconocimiento de los derechos de pobladores y ciudadanos Colombianos
pertenecientes a las diferentes comunidades étnicas, quienes cuentan con
reconocimiento constitucional para hacerse beneficiarios de asuntos tales como
la posibilidad de hacer velar por sus derechos, participación activa y
política, toma de decisiones y a ser considerados como veedores de los actos o
sucesos que puedan afectar la integridad de su vida y la de sus territorios.
En esta línea, es considerable resaltar que
los actores activos en todo el proceso del antes y después de la sentencia han
sido las comunidades y por ende el hecho de que la corte haya tomado decisiones
sobre el cambio de perfil jurídico del rio también implica que el compromiso de
la comunidad este implícito en todo el desarrollo de la situación ya
mencionada. En consecuencia, se
presentan las “Consideraciones De La Corte Constitucional Para Declarar Al Río
Atrato Como Entidad Sujeto De Derechos”, dichas consideraciones estuvieron basadas en la
Constitución Política Colombiana de 1991, denominada la constitución verde, la
corte precisó la obligación que tiene el estado Colombiano con la protección
del ambiente y los recursos naturales “protección de los ríos, los bosques, las
fuentes de alimento y la biodiversidad”, esto mediante la formulación e
implementación de planes, programas y políticas públicas de manera coordinada y
participativa entre las diferentes esferas (nación y entidades territoriales),
dirigidas a las necesidades de cada territorio y que pretendan el cuidado de la
riqueza natural del país, además de dar solución a las necesidades básicas
sociales (Corte Constitucional de Colombia, 2016).
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| Rumbo al trabajo de campo. |
Territorios como él Chocó históricamente
han sido golpeados por la negligencia de incumplimiento político y burocrático,
esto ha llevado a incurrir en faltas tan
evitando
las situaciones de desarraigo y desplazamiento forzado, adicional a ello las
garantías frente a la seguridad y la tranquilidad que promueven el buen vivir.
La
Corte Constitucional también
Por lo
anterior, la corte hace hincapié en la ejecución de recursos presupuestales
coherentes con las necesidades del territorio ya que el recurso es mínimo para
el nivel de afectación que ya tienen no solo el Rio Atrato sino las poblaciones
aledañas a este.
Dado lo
anterior, teniendo como interés por parte de la corte el poder tener mayor
información e ilustración frente a las realidades del Chocó y sus zonas
habitadas por comunidades étnicas,
La
Corte en el proceso de evaluación, solicitó respuestas a las entidades públicas
con respecto a las acciones adelantadas para frenar las actividades de minería
ilegal. Revisando las respuestas emitidas por las diferentes entidades se
evidenció que los municipios del departamento del Choco en su mayoría no dieron
respuesta a las peticiones solicitadas.
A su
vez, de las entidades que se pronunciaron, se logró ver poco o nulo
conocimiento de la situación, al igual que poca articulación, coordinación e
información entre estas con respecto a sus funciones, jurisdicciones y
competencias, ya que en su mayoría presentaron acciones independientes.
Por su
parte, la Autoridad Ambiental del chocó expuso la falta de recursos y capacidad
logística para hacer frente a la situación y que correspondía al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Corte Constitucional de Colombia, 2016).
De
acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional consideró que el estado y los
entes territoriales no estaban dando cumpliendo a sus obligaciones consagradas
por ley, como las de protección de ríos, los bosques, las fuentes de alimento,
el ambiente y la biodiversidad, garantía de derechos fundamentales como el
acceso al agua y la seguridad alimentaria, además de no garantizar derechos
para el desarrollo de sus culturas y desarrollo de formas de vida en sus
territorios, tomando conductas omisivas con respecto a ejercer sus funciones de
toma de las acciones que permitieran detener la explotación, contaminación y
violación de los derechos de las comunidades (Corte Constitucional de Colombia,
2016).
En este
orden de ideas, y de acuerdo a las obligaciones del estado y las comunidades de
proteger el ambiente procurando su conservación, restauración y desarrollo
sostenible, se hace necesario un enfoque social, ambiental y económico en la
gestión del departamento del Chocó tanto a nivel nacional como regional, de tal
forma que el desarrollo de actividades mineras no represente degradación del
ambiente, deterioro de la biodiversidad, ni perjuicio al bienestar de las personas,
desarrollándose actividades productivas en armonía con la naturaleza (Corte
Constitucional de Colombia, 2016), esto en la práctica requeriría de mucha
articulación y esfuerzos por parte de los diferentes niveles del estado y los
entes territoriales, con el fin de formular proyectos que apunten a este logro
y que sobre todo sean entendidos y apropiados por las comunidades.
Finalmente,
la corte después de haber hecho todo un rastreo evaluación de las situaciones
del departamento consideraron como urgente el poder dar respuesta a la acción
de tutela ya emitida a través de la sentencia T-622 de 2016 puesto que sin
generar acciones jurídicas que obligaran a las entidades a tener mayor
responsabilidad con el territorio estas situaciones tan marcadas de vulneración
de derechos nunca se iban a mitigar.
En consecuencia, y dando respuesta a las acciones encaminadas en el cumplimiento de los planes de acción considerados en la sentencia desde cada orden, surgió una de las acciones más significativas e incluyentes en el proceso frente a la participación e intervención de las comunidades, esta fue emitida en mayo 22 de 2018, «Por la cual se crea la Comisión de Guardianes del Río Atrato en el marco del Cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional y se toman otras determinaciones. Y es así como se le da vida a los Guardianes del Atrato
Este cuerpo colegiado está conformado por 14 delegados de las comunidades étnicas presentes en el territorio, el representante del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el equipo asesor conformado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico – IIAP, las Universidades de Antioquia, Cartagena, del Chocó, de los Andes y WWF.
Esta iniciativa le garantizaría en el
proceso a los habitantes representantes de los grupos étnicos de las
poblaciones rivereñas del rio Atrato el poder llevar las voces de sus pueblos
ante los entes territoriales, entidades del estado nacional e
internacionalmente visibilizando no solo las necesidades del territorio sino
también el potencial cultural, ambiental, social, agrícola, y biodiverso del
departamento del Chocó.
Es así como estos Guardianes del Rio Atrato
pasan a tener un papel estratégico en los acercamientos con las comunidades
para la ejecución de las estrategias propuestas en los planes de los
ministerios y entidades involucradas en cumplimiento de la sentencia.
De
igual manera esta comisión representante de las comunidades se debía acoger a
las disposiciones normativas y reguladoras de su proceso desde los asuntos
formativos reglamentarios, su capacidad de gestión y toma de decisiones que
redundaran en beneficio de las comunidades que cada uno de ellos representa y
asimismo el hecho de poder replicar sus buenas prácticas en el territorio.
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| Compañeros de maestría. |
Sirven
de puente de articulación entre las entidades públicas responsables del
cumplimiento del fallo y las comunidades ribereñas del Atrato, en
representación de nuestras autoridades étnicas y organizaciones sociales.
Buscan
que la sentencia y los mensajes de protección del río sean apropiados por todos
los habitantes de la cuenca, y la comunidad en general. Por esto emprendemos
procesos de pedagogía, sensibilización y difusión de la Sentencia.
Realizan
incidencia ante tomadores de decisiones y otros actores de interés para
impulsar la debida implementación del fallo.
Seguidamente,
encontramos la evaluación de los informes de avance de ejecución de la
sentencia frente al objeto de estudio
“Participación
de las comunidades y su incidencia en el proceso”:
En los
diferentes informes a pesar de contar con algunas acciones que involucran a la
comunidad y que invitan a la participación, en los planes de trabajo de las
distintas entidades convocadas a ser cumplidoras del proceso sigue habiendo un
vacío y un llamado a la participación de las comunidades.
Desde
el primer informe se hizo una propuesta de participación por parte del
Ministerio del Interior en el que se debían involucrar a los representantes de
los consejos comunitarios y representantes de resguardos indígenas de todas las
comunidades reconocidas en la sentencia T-622 para dar a conocer la sentencia y
adicionalmente garantizar la apropiación de esta para todo el proceso de
ejecución y cumplimiento emitido desde cada orden.
Adicionalmente para
la estrategia de representación y participación de las comunidades, para
garantizar sus aportes en la construcción de los planes de acción establecidos
dentro de la Sentencia T-622 de 2016; Las comunidades deben designar a un líder
y representante permanente para interactuar con el gobierno nacional y en
compañía del representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
conformar la comisión de guardianes del río, de acuerdo con lo ordenado por la
Corte Constitucional.
Los
otros 13 delegados, escogidos por las comunidades accionantes acompañaran las
mesas técnicas que surtan en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia y
aportaran en el marco del conocimiento de sus territorios insumos para la
construcción de los planes de acción. Lo anterior da valor a la estrategia
reconocida como Guardianes del Atrato lo que nos lleva a considerar todo el
contexto de participación como eje de análisis en este escrito. (Min Ambiente,
2017)
Participación Comunitaria
La
participación se concibe como un proceso sociopolítico continuo y de largo
plazo, dirigido a la reconstrucción del tejido social, la generación de
condiciones que permitan mejorar la calidad de vida individual y colectiva de
sus habitantes, así como la apropiación del territorio y la transformación
cultural de los actores en la Gestión Integral del Recurso Hídrico. (MIN
AMBIENTE, 2023)
Éste
debe ser un ejercicio permanente, critico, incidente y vinculante en la toma de
decisiones en donde se posibilite el intercambio de opiniones y la negociación
de acuerdos.
Dado lo
anterior, se conciben las Instancias de Participación como las estrategias o
métodos creados para fomentar la participación y organización ciudadana;
están compuestas por actores que se consideran claves para realizar sus
aportes, recomendaciones y apoyar el seguimiento de los instrumentos de
planificación, así como para motivar su cooperación y compromiso en la
sostenibilidad de los recursos naturales renovables existentes en las cuencas.
Al igual que las instancias de coordinación.
No
obstante, como instancia de participación y coordinación se reconoce en el
territorio a los Guardianes del Atrato, la mayor representación comunitaria en
el proceso de intervención, veeduría y participación visible de la comunidad en
el proceso a nivel nacional e internacional.
Y estos
se han convertido en gestores de Iniciativas tales como:
Circuito cultural “Todos y todas somos
guardianes del Atrato” Espacio que se desarrolló con la intención de consolidar
alianzas que apoyaran la implementación de la sentencia T-622 por medio del
arte y la cultura.
De
igual forma el Atrato Fest, Cerca de 2.900 personas participaron en el
encuentro, que se llevó a cabo del 27 de agosto al 1 de septiembre del 2019. Un
evento ideado para que las comunidades aledañas al Río Atrato tuvieran un
encuentro con sus prácticas culturales asociadas al río y el ambiente.
Este
festival lleno de música y cultura fue un espacio de resiliencia con el medio
ambiente, en el que los habitantes de la ciudad de Quibdó y todos aquellos que pertenecen
a la cuenca fortalecieron sus lazos con este importante recurso hídrico.
Min Ambiente participó
en el Atrato Fest desde el escenario educativo, con acciones de diálogo
orientadas a que los asistentes lograran reconectarse con el sentir el río.
En la
agenda académica, el Subdirector de Educación y Participación del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Jorge Iván Hurtado Mora, dio una conferencia
acerca de la importancia de la participación en la gestión ambiental del
territorio.
Es importante
entender que la participación de las comunidades debe tener incidencia en la
toma de decisiones del territorio, la participación no se debe visibilizar
únicamente como un espacio de socialización, ya que en estos la comunidad se
entera, mas no tiene poder de incidir en las decisiones que confieren a la
gestión ambiental”, aseguró el subdirector. (Min Ambiente, 2023). De igual
forma, Jorge Hurtado recalcó que la eficacia de la participación va ligada a
que la ciudadanía pueda acceder a la información, que debe ser clara, confiable
y sobre todo comprensible.
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| Auscultando textos históricos. |
Estas
actividades ayudan a generar espacios de articulación entre la
institucionalidad y la comunidad, en los cuales la educación ambiental
contribuye a fortalecer el proceso de confianza en el territorio, permitiendo
conectar con la gente de diferentes lugares, costumbres y edades, para
continuar el tejido entre los aspectos culturales y ambientales como elementos
propios de la educación, que consolidan procesos formativos y de construcción
ciudadana.
Otro
evento representativo de la región, son las Fiestas de San pacho las cuales se
desarrollaron como “Un Homenaje al Rio Atrato” realizadas en el año 2019,
actividades desarrolladas con la intención de visibilizar no solo la sentencia
sino también la importancia biodiversa y de conservación de la vida que el rio
tiene para el departamento, apoyados de la cultura y el arte como mecanismo
para el trabajo con las comunidades.
De
igual forma los Guardianes del Atrato se han visto involucrados en otros
escenarios como la gira de Incidencia Internacional por Europa en el 2018 y
2019, El recorrido humanitario por el Atrato en el 2018.
Adicionalmente
las actividades formativas orientadas para toda la comunidad, eventos
pedagógicos con las instituciones educativas y el diplomado “Mujer
biodiversidad y construcción de paz en el Choco” Han sido algunas de las
acciones lideradas por los Guardianes del Atrato como colectivo.
Acciones
que a pesar de ser importantes son mínimas para la realidad de sus vivencias y
del estado actual del rio. Acciones que a partir de la declaratoria de la
sentencia a la fecha pasan a ser historia puesto que el cambio en el entorno no
ha sido realmente trascendental. Como lo afirma en su ponencia el Subdirector
de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Jorge Iván Hurtado Mora, la participación comunitaria no solo puede
ser vista o contemplada por la participación de la comunidad en actividades de
socialización o pedagogía, el carácter participativo de las comunidades debe
trascender la transformación y la apropiación de las políticas gubernamentales
para la garantía y defensa de sus derechos.
O como
lo menciona Bernardino Mosquera, uno de los defensores del Atrato, se necesita
“vocación, disponibilidad y querer el territorio” para ser defensor del río,
además de ser consciente del riesgo que se corre al luchar por una zona que ha
sido utilizada para expandir el conflicto armado en el Pacífico. Esta última
problemática que, aunque no se aborda en este escrito pero que es una de las
situaciones de mayor incidencia históricamente en la zona y que ha marcado
grandes precedentes en la trasformación de este territorio, en la forma de vida
y en la garantía de los derechos de sus pobladores.
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| Profundizando la investigación |
“En tanto las órdenes establecen que los planes que se diseñen para el
cumplimiento de la Sentencia deben ser concertados con las comunidades
accionantes, ya se están estableciendo los espacios y acuerdos de trabajo
requeridos para avanzar en dicha concertación, con una participación efectiva
por parte de las comunidades. Los espacios de diálogo realizados en mayo y los
previstos en junio contribuyen en gran medida con este propósito”. (Min Ambiente,
2018)
Y
aunque a través de estos informes se vislumbran algunos espacios de
participación sigue siendo deficiente en la línea de tiempo desde la emisión de
la sentencia hasta el presente informe.
Seguidamente
y en esta línea de análisis no se evidencian avances significativos entre en
tercer y cuarto informe el cual se presenta entorno al desarrollo de mesas y
mesas de trabajo que siguen avanzando en la construcción de algunos planes que
requieren mayor alineación entre la necesidad y el recurso que se presenta o
presupuestas desde el gobierno y adicionalmente algunas responsabilidades
asignadas para el cumplimiento de la sentencia aún no se cumplen.
Dado lo
anterior se presenta como conclusión en el cuarto informe la siguiente
información:
“A
pesar de los avances y fortalecimiento en la articulación de las acciones por
parte de las entidades de orden nacional, se evidencian dificultades en
diferentes aspectos para el adecuado cumplimiento de la sentencia T-622. Estas
dificultades están enmarcadas, principalmente, en la gestión de la información
o participación activa de entidades territoriales accionadas que tienen 83
competencia en el marco de la sentencia o en responsabilidades en el
territorio. Es así como, las alcaldías de los municipios de la cuenca no han
tenido una participación activa en las mesas técnicas, ya que la mayoría de
alcaldes o representantes de las administraciones locales no acuden a estos
espacios de construcción colectiva, más allá de las constantes invitaciones que
se hacen por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Min Ambiente,
2019)
Cabe resaltar que la ausencia en la
participación de las alcaldías repercute enormemente dado que, para asegurar la
efectividad de los planes de acción creados, estos deben ser integrados a los
planes de gobierno, de tal forma que no exista duplicidad de esfuerzos o se les
dé prioridad a las acciones las cuales las comunidades han mostrado su
priorización o necesidad. (Min Ambiente, 2019)
Igualmente,
se sugiere que se generen espacios de seguimiento a las acciones que los
representantes de las comunidades accionantes que conforman el cuerpo colegiado
de Guardianes Del Río Atrato deben realizar en cumplimiento de su rol como
representantes legales del río Atrato y su articulación con las comunidades que
representan, con el fin de garantizar que todas las acciones, actividades,
información y procesos que se están desarrollando en el marco del cumplimiento
de la Sentencias T622 del 2016 llegue de manera efectiva y clara a las
comunidades de base en los municipios accionados”. (Min Ambiente, 2019)
Lo
anterior, permite entonces la necesidad de darle mayor fuerza a las estrategias
ya presentadas o implementadas por el gobierno ya que los periodos de tiempo
siguen avanzando significativamente y las transformaciones esperadas por los
pobladores se van invisibilizando y perdiendo la credibilidad a lo establecido
en la Sentencia Emitida. También deja en evidencia el poco compromiso de
algunos sectores que quizás surge de algunos antecedentes históricos de abandono
o poco cumplimiento de las entidades gubernamentales.
Seguidamente
se encuentra que en los informes presentados desde el 2019 hasta el 2021, dejan
en evidencia que la participación comunitaria sigue siendo vista desde el
componente pedagógico en actividades de formación en instituciones educativas,
eventos masivos o en las pequeñas comunidades, pero si bien este componente es
importante otras problemáticas siguen tan arraigadas al territorio que han
llevado a sus pobladores a sufrir otras consecuencias adversas como que en
cuanto a el ambiente y la salud de los habitantes de los territorios son los
más golpeados por las actividades mineras, y a modo de avances son los que
menos representan, estudios de mercurio en las poblaciones han demostrado las consecuencias
que este tiene en la salud de los pobladores de la cuenca del rio Atrato,
preocupa que a la fecha las autoridades sanitarias no hayan establecido una
ruta crítica para la atención de las personas y que la ejecución de los
proyectos encaminados a la remediación de este problema no presenten avances
significativos.
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| Hay mucho material sobre este particular. |
Ahora
bien, otros aspectos ambientales si se han podido intervenir como la
recuperación del cauce del rio, reforestación y cuidado de la cuenca del rio,
entre otros. Lo que representa un avance importante en el cumplimiento de la
orden quinta de esta sentencia. Y aunque ya ha pasado un tiempo significativo
desde su emisión algunos esfuerzos son más visibles.
Finalmente
en el último informe entregado nombrado
Así
mismo se menciona como los Guardianes del Atrato siguen siendo veedores y
actores importantes del proceso, pero están llamados a generar planes
estratégicos a largo plazo para que el trabajo hecho hasta la fecha pueda tener
mayor relevancia en la emisión de las políticas a nivel nacional.
Método
El
presente artículo se desarrolló mediante la implementación del método de
revisión bibliográfica, aplicando tres momentos. En primera instancia, se
realizó la revisión de escritos, artículos e informes concernientes al contexto
general de la sentencia, de la región beneficiada y de todo su contexto antes
de la declaratoria de la sentencia y después de su expedición.
El
segundo momento consistió en la revisión de la sentencia T-622 de 2016,
lo cual permitió identificar las consideraciones de la Corte Constitucional
para declarar al río Atrato como sujeto de derechos, y el tercer momento se
desarrolló mediante la revisión de los informes de avances de ejecución emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible como responsable legal de la cuenca del río Atrato, y
la revisión de los informes publicados por la Procuraduría General de la Nación
como la entidad encargada del seguimiento y la vigilancia de la implementación
de la sentencia T-622 de 2016.
Con
esto se logró identificar los avances de implementación con respecto a las
órdenes emitidas por la corte Constitucional considerando como objeto de
análisis y estudio la participación e incidencia que han tenido las comunidades
en dicho proceso.
Resultados
En el
departamento del Choco en su riqueza hídrica, natural y ornamental, envuelve
una historia de conflictos que representan una necesidad latente en la
generación oportunidades que den valor a sus territorios y en especial a sus
pobladores desde las diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales
que impulsen la economía, la vida sana, la atención integral al ciudadano desde
el respeto de sus derechos y como la investigación lo menciona los derechos de
las fuentes hídricas del departamento y en esta ocasión del Rio Atrato, sin
embargo, sus pobladores y entes territoriales carecen de herramientas y modelos
estructurados gestados desde el reconocimiento del contexto general y
específico que las rodea, lo que incide en la configuración de limitaciones en
función de las dinámicas de planeación y gestión para el desarrollo del
territorio y el cuidado del medioambiente, lo cual redunda en la baja
competitividad, calidad de vida y de los recursos e impacta en la
sostenibilidad, la economía, la salud y los derechos humanos, razón que motiva
a algunos entes y pobladores a alzar la voz para visibilizar las necesidades
como se ilustra a continuación:
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| Una fascinante historia. |
Nula
economía sostenible
Aumento
de Minería ilegal
Afectación
a los recursos naturales
Bajas
oportunidades de acceso a los servicios básicos de energía y agua
Perdida
de especies nativas del territorio
Deficiente
infraestructura vial
Inseguridad
y una marcada historia de conflictos que han afectado a las diferentes etnias
que allí se encuentra.
Por
ende, con la motivación a vislumbrar en esta investigación la importancia de la
participación comunitaria en la restitución de derechos de los pobladores
cercanos al rio Atrato como alternativa de solución al problema expuesto, la
presente investigación Río
Atrato como sujeto de derechos “El papel de las comunidades en la
ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”, la cual fue guiada a través de la
pregunta de investigación ¿Cuál es la importancia del papel de las comunidades
en la ejecución de la Sentencia T-622 de 2016”? lo cual, en el marco de brindar
una respuesta implicó el empleo de un enfoque mixto que a través de procesos de
recolección, análisis y vinculación de datos cualitativos.
En
consecuencia, en el marco teórico y conceptual se exponen los principales
factores abordados la revisión bibliográfica y contextual partiendo de lo
dispuesto en la sentencia en mención, lo cual se ha abordado desde las
diferentes entidades del estado en diferentes etapas y gobiernos lo que también
ha implicado que la garantía de cumplimiento de esta se haya dado a pasos
lentos.
Conclusiones y discusión
Finalmente,
se evidencia que a pesar de que la protección del ambiente y la garantía de los
derechos humanos que permitan a las comunidades vivir en formas dignas es una
responsabilidad del estado designado en la Constitución Política, este no está
siendo eficiente en la formulación y ejecución de las políticas públicas, no se
están desarrollando en articulación con el territorio, los instrumentos de
planeación territoriales no están interpretando estas políticas y alineando sus
proyectos para dar cumplimiento, al igual que no se está garantizando la
asignación de los recursos necesarios para la gestión.
Aunado
a lo anterior, es evidente el poco seguimiento del gobierno central a estos
instrumentos, esto con el fin de verificar que se incluyan programas y
proyectos que coadyuven en el cumplimento de las metas centrales desde el orden
territorial.
Se evidencia la desigualdad y la fragmentación
entre las organizaciones públicas y la falta de gestión en la satisfacción de
las necesidades básicas de las comunidades y los territorios.
De
acuerdo a los documentos e informes consultados, se evidenció la poca articulación
entre los diferentes instrumentos de planeación de nivel nacional, local y
regional, tanto en sus estructuras de indicadores que den cuenta de la gestión,
el impacto en la sociedad y el ambiente, como en los proyectos encaminados al
logro de las órdenes de la Corte.
Se
sigue fallando en la vinculación de las comunidades étnicas en los procesos de
toma de decisiones, en la información consultada no se identifican proyectos
específicos encaminados a fortalecer la participación de las organizaciones étnicas
en la toma de decisiones.
Los
Finalmente
sugerir la posibilidad que existe en el contexto el poder abordar otras
posibilidades investigativas frente a la vulneración de derechos de los
pobladores.
Agradecimientos:
A Dios,
por ser inspirador y proveedor de la sabiduría a la que se puede acceder en el
universo entero, a mis padres, por enseñarme el camino para aportar a la sociedad
de manera ética y profesional, su apoyo y enseñanzas en las diferentes
instancias de mi existencia me han dado la confianza para alcanzar objetivos y
metas importantes en mi desarrollo personal y profesional.
A mi compañera de vida e hijos, por estar a mi lado en cada momento, por sus consejos, apoyo y paciencia, a mis hermanos, amigos y familia en general por sus palabras de apoyo que me permitieron mantener el impulso, a mis compañeros de estudio y trabajo, ya que sus aportes a lo largo de diferentes momentos de mi formación marcaron la diferencia en el sentir de cercanía lo que es muy importante para mantener la motivación a lo largo de un proceso académico, ya que en algunos momentos se necesita una palabra de apoyo o recomendación de un par.
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| Abundante material de estudio. |
Lista de Referencias
Castañeda
Ruiz, H. N., Gómez Osorio, A. M., Pérez Garcés, H., & Herrera Mejía, J. A.
(2020). La declaratoria del Río Atrato como entidad sujeta de derechos: una
oportunidad para la construcción de un proyecto presente-futuro de territorio
sustentable. Obtenido de Revista Kavilando.
https://www.kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/358
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García
Pachón, M., & Hinestroza, L. (2020). El reconocimiento de los recursos
naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y
efectividad de la sentencia del río Atrato. En: García Pachón, M. (2020). Reconocimiento
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21-75). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Cuarto
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de 2020).
Quinto
Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Obtenido de
file:///C:/Users/YULISA%20CUESTA/Downloads/1.%20Quinto%20informe%20de%20
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Segundo
Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Obtenido de Comité de
Seguimiento. Comité de Seguimiento. (2020).
6°
Informe De Seguimiento Sentencia T-622 De 2016. Obtenido de
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12568461/57664527/MATRIZ+TUTELA+
RIO+ATRATO+11-12-20.pdf/f2cc9904-a22e-4cdb-85dc-346652cab436 Congreso de
Colombia. (16 de diciembre de 1958).
Sobre economía forestal de la Nación y
conservación de recursos naturales. Corte Constitucional de Colombia. (10 de
noviembre de 2016).
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De Precaución Ambiental Y Su Aplicación Para Proteger El Derecho A La Salud De
Las Personas-Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y
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