La decisión también será comunicada a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (Dicer) para el cumplimiento de la pena de prisión.
El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue excluido de la Jurisdicción Especial para la Paz por vulnerar el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP. Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras concluir que, durante la audiencia única de aporte a la verdad que se realizó con el alto oficial, este no realizó aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
Tras
analizar las respuestas entregadas por el general (r) Arias Cabrales durante la
diligencia judicial que se llevó a cabo el 17 y 18 de enero de 2023, y mediante
la Resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la magistratura determinó que el
compareciente no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad, mucho
menos la verdad total de los hechos por los cuales ya fue determinada su
responsabilidad penal. .jpg)
El ex oficial del Ejército se negó a
colaborar con la justicia transicional.
Para la sala, el general (r) Arias Cabrales desconoció la razón de ser de
la construcción de la verdad en la JEP. Pasó por alto que la justicia ordinaria
ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada, pues su
“aporte fue esencial y definitivo a la ejecución del comportamiento”. Pese a
las advertencias de la sala durante la diligencia judicial de enero pasado, el
general (r) revivió asuntos que no tienen discusión.
La decisión fue adoptada tras agotar la etapa dialógica de “rehabilitación del proceso de construcción de confianza”, en se esperaba un esclarecimiento pleno y definitivo de la verdad. Precisamente, fue a través de esta diligencia judicial dialógica que las víctimas acreditadas se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados, exigieron conocer la verdad y pidieron respuestas claras. Es decir, le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad.
![]() |
| El expulsado de la JEP, ya está condenado por hechos relacionados con la retoma del Palacio de Justicia, por el entonces M-19. |
De
acuerdo con la resolución, Arias Cabrales no suministró información que
permitiera establecer el paradero de sus víctimas, ni los restos de aquellas
que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares.
Adicionalmente, no profundizó en las circunstancias en las que se dio la
vulneración de los derechos humanos por las acciones de los miembros de la
fuerza pública que comandó en la operación de retoma del Palacio de
Justicia.
Asimismo,
la sala concluyó que Arias Cabrales tampoco detalló cómo fueron caracterizadas
las víctimas, las razones para señalarlas como sospechosas, los traslados
efectuados a otras instalaciones civiles y militares, la forma como fueron
segregados los trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia y la
razón de que no hubiese sobrevivientes de este recinto, como sí sucedió con los
demás trabajadores y visitantes de otras dependencias del Palacio de
Justicia.
Tras escuchar en audiencia al compareciente, las víctimas acreditadas que
participaron en la diligencia pidieron la expulsión de Arias Cabrales de
la JEP, al igual el Ministerio Público. Para este, que solicitó la
revocatoria de la aceptación del sometimiento del general (r) Arias
Cabrales, era “clara y evidente falta de compromiso con los fines del
Sistema Integral de Paz y, en particular, con los derechos de las víctimas
a conocer la verdad”.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
advirtió que el escenario transicional que representaba la audiencia única
de verdad en la Jurisdicción demandaba que el compareciente fuera
coherente con su situación jurídica como condenado. Sin embargo,
el general (r) Arias Cabrales no tuvo disposición de aportar verdad plena,
exhaustiva y detallada, pilares fundamentales de la JEP, lo que configura
una manifiesta y grave vulneración al régimen de condicionalidad.
.jpg)
