jueves, 30 de noviembre de 2023

Víctimas del Silencio fueron escuchadas

Finalmente, el Consejo de Estado le dio la razón al entonces personero de Carepa Arlinton Cuesta, quien actuó en nombre de los habitantes de este sector.

Análisis de la noticia/El Pregonero del Darién.

Ni el acueducto ni el alcantarillado
del Silencio han funcionado
adecuadamente desde su entrega.
El lío por los hechos de corrupción que se dieron durante la construcción del plan de acueducto y alcantarillado en el corregimiento El Silencio de Carepa, parece llegar a su fin con la sentencia de segunda instancia emanada del Consejo de Estado y que obliga a la Alcaldía Municipal y a la Gobernación de Antioquia a corregir las fallas, en plazos que van desde los tres meses hasta el año.

Como es de conocimiento público estos habitantes han debido soportar un verdadero viacrucis, en hechos  que EL PREGONNERO DEL DARIEN, denuncio amplia y oportunamente y, que se iniciaron cuando el DPS, (Departamento para la Prosperidad Social) dispuso de los recursos  para  la construcción del acueducto y el alcantarillado de este corregimiento y tras los continuos incumplimientos de los contratistas, muchos  de ellos apoyados abiertamente  por  la misma Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Carepa, quienes tuvieron incluso el descaro de fijar una  placa  en la obra, resaltando sus nombres.

El entonces personero, Arlinton Cuesta
 Mosquera, quien inició la defensa de la
comunidad. Hoy la justicia le dio la razón.
Ni el acueducto ni el alcantarillado funciona adecuadamente desde la supuesta culminación de los trabajos, situación que fue puesta  en conocimiento de las autoridades  por el entonces personero  de Carepa, Arlinton Cuesta Mosquera, logrando que un juzgado administrativo  de Turbo amparara  los derechos de la comunidad, pero las reclamaciones del alcalde objetando esta decisión y otra  del Tribunal Administrativo de Antioquia en el mismo sentido, no solamente impidieron que se corrigieran las fallas a tiempo, sino que el proceso terminó dilatado hasta el Consejo de Estado, órgano judicial  que acaba de conceder la razón al personero y a la misma comunidad.

El fallo:

“Ordenar al municipio de Carepa y al Departamento de Antioquia que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ejecuten las siguientes acciones:

a. El Departamento de Antioquia y el municipio de Carepa, de forma articulada y dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberán verificar el estado de todos los activos que componen el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa y consignar tales resultados en un informe.

Desde el comienzo la comunidad 
denunció las fallas en estas obras.
b. El Departamento de Antioquia, con base en los anteriores resultados, iniciará y culminará las acciones legales y contractuales pertinentes, de conformidad con las obligaciones adoptadas en el contrato de obra 4600006123 de 2016.

c. Ordenar al municipio de Carepa que adopte e implemente en un horizonte de (1) año, un modelo de prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Corregimiento de “El Silencio”. Para ello deberá adelantar todos los trámites administrativos, presupuestales, ambientales y contractuales que estime necesarios y podrá tener en cuenta la regulación vigente sobre esquemas diferenciales para la prestación de esos servicios en zonas rurales.

d. El Departamento de Antioquia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, apoyará técnica y administrativamente al municipio de Carepa en el cumplimiento de la anterior orden, de conformidad con la obligación 6° adquirida en el anexo técnico No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 400 de 24 de junio de 2015.

e. El municipio de Carepa, en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, debe hacer una campaña de capacitación a la comunidad del corregimiento El Silencio, relacionada con el manejo y operación del sistema de acueducto y alcantarillado.

Los trabajos fueron interrumpidos
en cinco ocasiones, estableció
el alto tribunal de justicia.
3. Ordenar la conformación de un Comité de Verificación, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de su magistrado ponente -quien lo presidirá-, por el actor popular - Personería Municipal de Carepa-, por el Departamento de Antioquia, por el Municipio de Carepa, y por un representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes anuales sobre las acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia”

Desafortunadamente y por tratarse de políticas de estado, estas presuntas e indebidas actuaciones deberán ser asumidas por los nuevos gobernantes, tanto del departamento, como del municipio de Carepa, ya que sus titulares están de salida, a no ser, que las partes afectadas exijan la repetición a los funcionarios que motivaron estas claras fallas en el servicio como servidores públicos.