Finalmente, el Consejo de Estado le dio la razón al entonces personero de Carepa Arlinton Cuesta, quien actuó en nombre de los habitantes de este sector.
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| Ni el acueducto ni el alcantarillado del Silencio han funcionado adecuadamente desde su entrega. |
Como es
de conocimiento público estos habitantes han debido soportar un verdadero viacrucis,
en hechos que EL PREGONNERO DEL DARIEN, denuncio
amplia y oportunamente y, que se iniciaron cuando el DPS, (Departamento para la
Prosperidad Social) dispuso de los recursos
para la construcción del
acueducto y el alcantarillado de este corregimiento y tras los continuos incumplimientos
de los contratistas, muchos de ellos
apoyados abiertamente por la misma Gobernación de Antioquia y la Alcaldía
de Carepa, quienes tuvieron incluso el descaro de fijar una placa
en la obra, resaltando sus nombres.
| El entonces personero, Arlinton Cuesta Mosquera, quien inició la defensa de la comunidad. Hoy la justicia le dio la razón. |
El fallo:
“Ordenar
al municipio de Carepa y al Departamento de Antioquia que, en el marco de sus
competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ejecuten las
siguientes acciones:
a. El
Departamento de Antioquia y el municipio de Carepa, de forma articulada y
dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de
esta providencia, deberán verificar el estado de todos los activos que componen
el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del corregimiento El Silencio del
municipio de Carepa y consignar tales resultados en un informe.
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| Desde el comienzo la comunidad denunció las fallas en estas obras. |
c.
Ordenar al municipio de Carepa que adopte e implemente en un horizonte de (1)
año, un modelo de prestación eficiente de los servicios de acueducto y
alcantarillado en el Corregimiento de “El Silencio”. Para ello deberá adelantar
todos los trámites administrativos, presupuestales, ambientales y contractuales
que estime necesarios y podrá tener en cuenta la regulación vigente sobre
esquemas diferenciales para la prestación de esos servicios en zonas rurales.
d. El
Departamento de Antioquia, en el marco de sus competencias legales y
reglamentarias, apoyará técnica y administrativamente al municipio de Carepa en
el cumplimiento de la anterior orden, de conformidad con la obligación 6°
adquirida en el anexo técnico No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 400 de
24 de junio de 2015.
e. El
municipio de Carepa, en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria
de la sentencia, debe hacer una campaña de capacitación a la comunidad del
corregimiento El Silencio, relacionada con el manejo y operación del sistema de
acueducto y alcantarillado.
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| Los trabajos fueron interrumpidos en cinco ocasiones, estableció el alto tribunal de justicia. |
Desafortunadamente
y por tratarse de políticas de estado, estas presuntas e indebidas actuaciones deberán
ser asumidas por los nuevos gobernantes, tanto del departamento, como del municipio
de Carepa, ya que sus titulares están de salida, a no ser, que las partes afectadas
exijan la repetición a los funcionarios que motivaron estas claras fallas en el
servicio como servidores públicos.



