“La escultura de mí no ha terminado”, una determinación por vivir “con justicia” como persona trans en Urabá.
“Yo soy Lía. La escultura de mí no ha terminado. No termina de moldearse”. Así comienza su narración de vida la primera mujer transgénero en Carepa, Antioquia, que hizo todo el proceso de reconocimiento legal con cambio de género y de nombre ante notaría y Registraduría, pero más que nada, ante su pasado.Hablamos
del pasado porque este proceso embarga trámites que no se pueden dar por
obvios, como los cambios de registros y documentos ante instituciones
académicas. También hay que proceder con las historias clínicas para hacer que
coincidan los datos anteriores con su nueva identidad y aun las actualizaciones
necesarias para la continuidad de la vida crediticia ante instituciones
financieras hay que hacerlas. Estos son pasos seguros si se quiere vivir con el
reconocimiento justo y plenamente integrado en la sociedad.
“No son
engorrosos. Hay que sacarles el tiempo necesario. El cambio ante notaría y Registraduría
demora una semana; los demás, son un proceso de un año, más o menos”, así nos
lo contó Lía Burgos Cardona en entrevista concedida al académico Juan Carlos
Pabón, abogado y docente universitario en campos de las humanidades, quien en
colaboración con Río Abajo, Cultura y Comunicaciones, en el marco del proyecto
Miradas de Justicia, que auspicia USAID, exploró tanto las acciones como las
implicaciones de hacer cambios legales en cuanto a nombre y género en los
documentos de identidad.
El
procedimiento para hacer cambio de nombre se hace mediante escritura pública,
es decir ante notario, para esto solo se necesita la presentación de la cédula
de ciudadanía y fotocopia de registro civil. Luego acude a la Registraduría o a
la notaría donde esté el registro civil inicial para solicitar que se haga
cambio de nombre, se expida un nuevo registro actualizado y con este se procede
al cambio también en una cédula nueva.
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| “Liberación transgénero” es “un movimiento cuyo tiempo ha llegado”. |
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia T-804 de 2014, reconoce la protección legal la identidad de género, referida a la manera como la persona se percibe a sí misma y se manifiesta a la sociedad como hombre, mujer o ser diferente.
Y también, el reconocimiento de que la
identidad es un constructo, como consta en la Sentencia T-447 de 2019, que advierte
que entre los cinco y siete años los niños comprenden totalmente el concepto de
la identidad de género, aunque su construcción la hagan a lo largo de su vida.
Esta abre las puertas para que en cualquier momento de la vida un individuo
reclame su reconocimiento.
Entre
muchas más, estas muestran acciones del Estado que también son fruto de años de
reclamos y luchas. El panorama no es desalentador porque los logros conseguidos
son muchos. Y estos incluyen el reconocimiento social de que gozan las personas
transgénero.
Lía
narra cómo era objeto de bromas más en su infancia y en su mundo rumbero de
adolescente homosexual, que ahora, cuando su nueva identidad la hace sentir
segura, y esa seguridad que transmite le garantiza una aceptación familiar,
social y política. Con gracia narra la plenitud que sintió cuando se presentó a
votar en elecciones y los jurados no le miraron con extrañeza el documento y
luego a su aspecto. Se le siente que respira con serenidad y su sonrisa
evidencia la alegría de una persona plenamente integrada.
Y, ¿de
qué “justicia” habla Lía? Relata que después de su decisión de hacer el cambio
de nombre y género en las documentaciones, lo que más confianza le daba era
observar la “empatía” en los despachos en los cuales tenía gestiones. Explica
que las acciones de justicia en su concepto arrancan con el ejercicio de la
empatía, sin la cual, lo legal es letra.
Ante la
pregunta ¿Cómo vamos?, de Pabón, ella responde con seguridad: “…más tranquila
hasta el momento”. Esto para establecer un contraste narrativo en cuanto a la
serenidad que ahora experimenta en relación con su inestabilidad anterior. Y en
ese “hasta el momento” se reafirma que es una construcción y que está
trabajando en ello.
Las demandas en este sentido están también amparadas en las Sentencias T-063 de 2015, T-918 de 2012 y T-231 de 2013 en las que la Corte Constitucional garantizó el derecho a la entidad sexual al reconocer que las personas trans tienen derecho a modificar su sexo y el Estado debe garantizar el acceso a estos cambios en forma digna. Salvo la advertencia “Carepa todavía es una sociedad que necesita mucho estas cosas”, no se advierte queja alguna en el entusiasmo con el que Lía Burgos Cardona emprendió sus acciones de reconocimiento.
Esta historia la podemos concluir tranquilamente con las
palabras de la activista transgénero, Leslie Feinberg, hace casi treinta años, cuando
sentenció: “Liberación transgénero” es “un movimiento cuyo tiempo ha llegado”.


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