viernes, 17 de noviembre de 2023

Vivir como Trans en Urabá

“La escultura de mí no ha terminado”, una determinación por vivir “con justicia” como persona trans en Urabá.

Yo soy Lía
Mario Aguiar Ch. /Opinión/ el Pregonero del Darién.

“Yo soy Lía.  La escultura de mí no ha terminado. No termina de moldearse”. Así comienza su narración de vida la primera mujer transgénero en Carepa, Antioquia, que hizo todo el proceso de reconocimiento legal con cambio de género y de nombre ante notaría y Registraduría, pero más que nada, ante su pasado.

Hablamos del pasado porque este proceso embarga trámites que no se pueden dar por obvios, como los cambios de registros y documentos ante instituciones académicas. También hay que proceder con las historias clínicas para hacer que coincidan los datos anteriores con su nueva identidad y aun las actualizaciones necesarias para la continuidad de la vida crediticia ante instituciones financieras hay que hacerlas. Estos son pasos seguros si se quiere vivir con el reconocimiento justo y plenamente integrado en la sociedad.

“No son engorrosos. Hay que sacarles el tiempo necesario. El cambio ante notaría y Registraduría demora una semana; los demás, son un proceso de un año, más o menos”, así nos lo contó Lía Burgos Cardona en entrevista concedida al académico Juan Carlos Pabón, abogado y docente universitario en campos de las humanidades, quien en colaboración con Río Abajo, Cultura y Comunicaciones, en el marco del proyecto Miradas de Justicia, que auspicia USAID, exploró tanto las acciones como las implicaciones de hacer cambios legales en cuanto a nombre y género en los documentos de identidad.

El procedimiento para hacer cambio de nombre se hace mediante escritura pública, es decir ante notario, para esto solo se necesita la presentación de la cédula de ciudadanía y fotocopia de registro civil. Luego acude a la Registraduría o a la notaría donde esté el registro civil inicial para solicitar que se haga cambio de nombre, se expida un nuevo registro actualizado y con este se procede al cambio también en una cédula nueva.

“Liberación transgénero” es “un
 movimiento cuyo tiempo ha llegado”.
Colombia ha dado pasos importantes en relación con el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero. Tres ejemplos de ello son, por una parte, el artículo 13 de la Constitución Política que establece la prohibición de discriminar a las personas por razón de su identidad de género y la obligación del Estado de adoptar medidas en favor de grupos excluidos para promover unas condiciones de igualdad real y efectiva.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia T-804 de 2014, reconoce la protección legal la identidad de género, referida a la manera como la persona se percibe a sí misma y se manifiesta a la sociedad como hombre, mujer o ser diferente.

Y también, el reconocimiento de que la identidad es un constructo, como consta en la Sentencia T-447 de 2019, que advierte que entre los cinco y siete años los niños comprenden totalmente el concepto de la identidad de género, aunque su construcción la hagan a lo largo de su vida. Esta abre las puertas para que en cualquier momento de la vida un individuo reclame su reconocimiento.

Entre muchas más, estas muestran acciones del Estado que también son fruto de años de reclamos y luchas. El panorama no es desalentador porque los logros conseguidos son muchos. Y estos incluyen el reconocimiento social de que gozan las personas transgénero.

Lía narra cómo era objeto de bromas más en su infancia y en su mundo rumbero de adolescente homosexual, que ahora, cuando su nueva identidad la hace sentir segura, y esa seguridad que transmite le garantiza una aceptación familiar, social y política. Con gracia narra la plenitud que sintió cuando se presentó a votar en elecciones y los jurados no le miraron con extrañeza el documento y luego a su aspecto. Se le siente que respira con serenidad y su sonrisa evidencia la alegría de una persona plenamente integrada.

Y, ¿de qué “justicia” habla Lía? Relata que después de su decisión de hacer el cambio de nombre y género en las documentaciones, lo que más confianza le daba era observar la “empatía” en los despachos en los cuales tenía gestiones. Explica que las acciones de justicia en su concepto arrancan con el ejercicio de la empatía, sin la cual, lo legal es letra.

Ante la pregunta ¿Cómo vamos?, de Pabón, ella responde con seguridad: “…más tranquila hasta el momento”. Esto para establecer un contraste narrativo en cuanto a la serenidad que ahora experimenta en relación con su inestabilidad anterior. Y en ese “hasta el momento” se reafirma que es una construcción y que está trabajando en ello.

Las demandas en este sentido están también amparadas en las Sentencias T-063 de 2015, T-918 de 2012 y T-231 de 2013 en las que la Corte Constitucional garantizó el derecho a la entidad sexual al reconocer que las personas trans tienen derecho a modificar su sexo y el Estado debe garantizar el acceso a estos cambios en forma digna. Salvo la advertencia “Carepa todavía es una sociedad que necesita mucho estas cosas”, no se advierte queja alguna en el entusiasmo con el que Lía Burgos Cardona emprendió sus acciones de reconocimiento.

Esta historia la podemos concluir tranquilamente con las palabras de la activista transgénero, Leslie Feinberg, hace casi treinta años, cuando sentenció: “Liberación transgénero” es “un movimiento cuyo tiempo ha llegado”.