La Corporación dilató hasta lo último convocar el concurso para elegir funcionario y hoy se ven abocados a serios problemas con la justicia.
Análisis
de la noticia/El Pregonero del Darién
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| Hay que aclarar que no todos los concejales aparecen enredados en este lío jurídico. |
Sin embargo,
los corporados hicieron caso omiso y comenzaron un viacrucis de evasivas para
evitar el nombramiento legal del funcionario y terminar el periodo con una
personera de bolsillo que no incomodara las actuaciones del mandatario local y
de los mismos concejales.
Una de
las causas esgrimidas para no convocar el concurso, fue la falta de recursos,
cuando incluso el Concejo registró no ejecución del presupuesto y por el contrario
debió devolver dineros a tesorería, además se conoció de fuente de la misma
Corporación, que tenían lista hasta la reserva presupuestal para este fin.
En el
marco de toda esta novela que se ha formado frente a este tema y ante las inminentes
sanciones a las que se verán abocados los concejales por desacatar la autoridad
en este caso, aparece nuevamente el Juzgado Administrativo Oral de Medellín,
ordenando se realice el concurso, veamos:
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| Desde el año 2022, estuvo lista la reserva presupuestal para convocar el concurso de personero en Carepa, en un documento de 20 paginas que reposa en nuestro poder. |
“El Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, terminó regañando a la señora Maricela Úsuga y al actual presidente de la Corporación, José Castro, por no cumplir los fallos judiciales”
“Asunto:
Fija fecha de audiencia – tramite incidente
Conforme
la orden dada por el Juzgado en sentencia del pasado 18 de febrero de 2022, en
la que se decidió:
Concurso
pero ya…
“Ordenar
al Concejo Municipal de Carepa. Antioquia, para que una vez en firme esta
providencia proceda a abrir la convocatoria de concurso público de méritos para
la designación del cargo de Personero Municipal de Carepa en lo que resta del
periodo 2020 –2023. So pena de incurrir en sanciones disciplinarías por
inobservancia de la Ley.
Sobre
la solicitud interpuesta por el accionante, el traslado de la misma, la
contestación del traslado y al no observarse el cumplimiento, se cita audiencia
conforme el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, la cual creó el trámite
incidental para efectos de asegurar la ejecución inmediata de los fallos
proferidos en ejercicio de la acción de cumplimiento, así:
| Arlinton Cuesta Mosquera, cuya elección anuló el Tribunal Administrativo de Antioquia |
La
sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser
apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los
tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción”
La
norma prevé dos requisitos para que opere el desacato en la acción de
cumplimiento: (i) la existencia de sentencia ejecutoriada que impone el
cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, y (ii) que la autoridad
judicialmente obligada al cumplimiento se sustrae a ello, los cuales se
presentan en el presente caso o por lo menos no hay prueba de lo contrario.
Sobre el trámite a adelantar, la ley citada en su artículo 30 prevé una remisión al Código Contencioso Administrativo y este a su vez, para el caso de incidentes remite al Código General del Proceso, que en su artículo 129 prevé que, del escrito de incidente se debe dar traslado a la otra parte por el término de 3 días, el cual se encuentra vencido y se procede a fijar fecha de audiencia” Estos son apartes del procedimiento del citado despacho judicial, al iniciar el incidente de desacato contra los concejales que se han negado a realizar el concurso para elección de personero municipal.
Tutela
Como si
algo faltara en la convocatoria hecha reciente para elegir dicho funcionario, se
presentaron fallas de procedimiento lo que motivó una acción de tutela por
parte de la señora Maricela Úsuga, alegando fallas en el debido proceso, y si bien
le tutearon sus pretensiones, el mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa,
los conmina a la realización del concurso para elegir personero para lo que falta
del periodo 2023.
El despacho
no escuchó la argumentación de la accionante, veamos algunos apartes del fallo:
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| Suspendido transitoriamente el concurso. |
“Exhortar
a la señora Maricela Úsuga y al Concejo
Municipal de Carepa cuyo presidente actual es el señor José Castro Pinilla para
que, en lo sucesivo se respete los principios que deben regir los concursos de
méritos para la elección del personero municipal, además, cumplan los fallos
judiciales proferidos por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito
de Turbo, Antioquia, por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia Sala
Cuarta de Oralidad, y, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín
Antioquia”




