Sus manifestaciones ante la JEP revelaron poca intención de hacer nuevos aportes de verdad.
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| Jorge Visbal Martelo. |
La
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que Sor Teresa integró
orgánicamente el grupo paramilitar dirigido por la Casa Castaño como miembro no
armado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), mas no como
tercero colaborador. Esta condición excluye a Gómez Álvarez de la competencia
de la JEP, que se reserva a excombatientes de las Farc-EP, miembros de la
fuerza pública y terceros civiles. La sala también tomó esto en consideración
para su rechazo y le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y
anticipada.
Además
de esto, las magistradas y magistrados integrantes de la Subsala Especial B, de
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, encontraron que los relatos
verbales y escritos de Gómez Álvarez evidenciaron una falta de compromiso con el
Sistema Integral para la Paz, pues hizo manifestaciones revictimizantes y
justificaciones de sus acciones, a pesar de contar con condenas penales
vigentes.
Gómez
Álvarez fungió como administradora y testaferro de la estructura paramilitar, a
través de la cual realizó despojos de tierras en la región de Urabá, a cuyas
víctimas desplazadas por paramilitares les compraba predios por menor precio, a
nombre propio y de Funpazcor, una fundación creada por los hermanos Castaño
Gil. Estos predios despojados eran luego traspasados y legalizados a través del
Fondo Ganadero de Córdoba.
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| Sor Teresa Gómez Álvarez |
Según
la resolución, los aportes de Visbal Martelo no fueron más allá de lo conocido
por la justicia ordinaria. Contrario a esto, se develó su intención de
desarrollar una estrategia defensiva para controvertir las pruebas
suministradas por la justicia ordinaria. En este sentido, la JEP ordenó remitir
las copias de su expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia para que se reactive allí la actuación por el delito de concierto para
delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda
instancia en calidad de autor, y que estaba suspendida mientras se definía su situación
ante la JEP.
La
Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aclaró que
ante ambas decisiones proceden recursos de reposición y apelación.


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