JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad a 10 integrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las Farc-EP por secuestro.
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| La JEP sigue enjuiciando a los exintegrantes de las Farc. |
Los imputados por la Sala de Reconocimiento son Luis Eduardo Rayo, conocido como 'Marlon'; Enoc Capera Trujillo, 'Giovanni'; Jhon Jairo Oliveros Grisales, 'Armando Pipas'; Nelson Antonio Jiménez Gantiva, 'Gonzalo'; Édgar Ramírez Medina, 'Onofre Camargo'; Víctor Hugo Silva, 'Erick' o 'el Chivo'; Raúl Agudelo Medina, 'Olivo Saldaña' y Wilson Ramírez Guzmán, conocido como 'Teófilo'.
La
JEP determinó que son máximos responsables por su liderazgo y que ostentaron el
mando sobre los seis frentes, tres columnas y tres compañías, además de las
comisiones Financiera Manuelita Sáenz y Política René González que componían el
Comando Conjunto Central. Así mismo, la Sala determinó que Álvaro Henner López,
conocido como 'J.J' o 'Jhon Jairo Paz Guevara' y Gustavo Bocanegra Ortegón,
'Donald', son máximos responsables por su participación. Aunque no tuvieran
mando sobre las estructuras del Comando Conjunto Central son responsables de
hechos graves y representativos del secuestro en el Tolima.
Así, de
5.219 víctimas únicas de secuestro reportadas en los registros del Sistema de
Justicia y Paz, conocido como SIJYP, la base de datos más completa aportada a
la JEP, 111 víctimas, que corresponden al 2% del total, señalan directamente al
Comando Conjunto Central como la estructura responsable. Por estos secuestros se
encuentran acreditadas en el Caso No.01 155 víctimas, de 3.422 víctimas
acreditadas en el Caso 01.
El Comando Conjunto Central jugó un papel importante en la manera como la extinta guerrilla adoptó la política de financiarse a través de los secuestros. En esta estructura funcionó la Comisión Financiera Manuelita Sáenz, que creó un sofisticado sistema de extorsión por medio de “nóminas" de extorsión enfocado en sectores de la región: transporte, café, petrolero, contratación y energía, así como tasas a la cerveza y a la gasolina, identificando personas y empresas que debían aportar una tasa o ser secuestrados como penalidad.
Sus técnicas fueron emuladas por otras unidades y replicadas en la organización guerrillera. Este modelo fue retomado por toda la organización armada en las órdenes conocidas como la “Ley 02."
¿Cómo operó el Comando Conjunto?
El Comando Conjunto Central fue una de las siete estructuras creadas en 1993 por la VIII Conferencia Nacional Guerrillera para cumplir el Plan Estratégico, que era la toma del poder cercando y dominando la capital del país, Bogotá. Guillermo León Sáenz, conocido como 'Alfonso Cano', fue el integrante que el Secretariado designó para coordinar el Comando Conjunto Central, así como el Comando Conjunto de Occidente que operó en el sur de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. A diferencia del Comando Conjunto de Occidente, que se convirtió en el Bloque Occidental, el Comando Conjunto Central tuvo un número reducido de estructuras y de integrantes, lo que no le permitió configurarse como Bloque.
La Comisión Manuelita Sáenz
Los antiguos comandantes de la Comisión Financiera Manuelita Sáenz han reconocido su responsabilidad en versión voluntaria, y han aportado mayor información sobre su funcionamiento que es coherente con la información brindada por la Fiscalía en sus informes.
La Comisión, que fue creada en 1995 bajo el mando de
Hollman Calderón, 'Alirio Chicharrón', se dedicaba a recoger dinero para el
Comando a través de secuestros y extorsiones a empresas petroleras, a
agricultores y comerciantes de café, así como a cobrar porcentajes de los
contratos públicos. Posteriormente, el mando lo llevó Víctor Hugo Silva 'Erick'
o 'el Chivo', capturado en 2013, siendo el segundo Raúl Agudelo Medina conocido
como Olivo Saldaña.
Finalmente, la Sala indicó que no ha dado con el paradero y la identidad de algunos comandantes del Comando Conjunto Central. Por esta razón, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que determine su ubicación. En caso de que no comparezcan en el término provisto, procederá al respectivo incidente de incumplimiento cuya consecuencia final es la expulsión de la JEP.
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